Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1625)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13474
en vigor, y a quienes ingresen o sean trasladados/as a dichas plantillas dentro de su
vigencia.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde 1 de abril de 2024 a 31 de
marzo de 2028.
Artículo 5.
Denuncia y preaviso.
De no denunciarse ante la dirección general de trabajo del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, con tres meses de anticipación a la terminación de su vigencia, el
presente convenio quedará automáticamente prorrogado por periodos anuales desde
uno de abril a treinta y uno de marzo del año siguiente, coincidiendo con los ejercicios
fiscales de la compañía, actualizando automáticamente las condiciones económicas con
la variación del índice de precios al consumo (IPC) real nacional publicado por el INE
para el periodo de los doce meses precedentes.
Artículo 6. Cómputo.
Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica serán computadas globalmente durante cada periodo
anual.
A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar diferentes
partidas o asignar a otras.
Artículo 7.
Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por mejora pactada unilateralmente, concedida por la empresa
(mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses fijos, primas o pluses variables),
resolución administrativa o gubernativa, imperativo legal, jurisprudencial, contenciosoadministrativo, convenio o pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y
costumbres, o por cualquier otra causa.
Artículo 8.
Absorción.
Las disposiciones legales futuras serán de aplicación a este convenio, si bien sus
efectos podrán ser compensados y absorbidos en función de la naturaleza de las
mismas.
No podrán absorberse ni compensarse los pluses «ad personam», que serán
considerados como condición más beneficiosa resultantes de la convergencia de
convenios, expresamente reconocidos en comunicación individualizada a las personas
interesadas, salvo ascenso o acuerdo posterior a nivel individual. Asimismo, estos pluses
«ad personam» se actualizarán en los mismos porcentajes y periodos que los
establecidos para el resto de las condiciones económicas del convenio.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio
será nulo, y quedaría sin efecto alguno, en el supuesto de que la autoridad judicial
competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetare o invalidase
alguno de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como
uno e indivisible en su aplicación.
cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13474
en vigor, y a quienes ingresen o sean trasladados/as a dichas plantillas dentro de su
vigencia.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde 1 de abril de 2024 a 31 de
marzo de 2028.
Artículo 5.
Denuncia y preaviso.
De no denunciarse ante la dirección general de trabajo del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, con tres meses de anticipación a la terminación de su vigencia, el
presente convenio quedará automáticamente prorrogado por periodos anuales desde
uno de abril a treinta y uno de marzo del año siguiente, coincidiendo con los ejercicios
fiscales de la compañía, actualizando automáticamente las condiciones económicas con
la variación del índice de precios al consumo (IPC) real nacional publicado por el INE
para el periodo de los doce meses precedentes.
Artículo 6. Cómputo.
Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica serán computadas globalmente durante cada periodo
anual.
A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar diferentes
partidas o asignar a otras.
Artículo 7.
Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por mejora pactada unilateralmente, concedida por la empresa
(mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses fijos, primas o pluses variables),
resolución administrativa o gubernativa, imperativo legal, jurisprudencial, contenciosoadministrativo, convenio o pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y
costumbres, o por cualquier otra causa.
Artículo 8.
Absorción.
Las disposiciones legales futuras serán de aplicación a este convenio, si bien sus
efectos podrán ser compensados y absorbidos en función de la naturaleza de las
mismas.
No podrán absorberse ni compensarse los pluses «ad personam», que serán
considerados como condición más beneficiosa resultantes de la convergencia de
convenios, expresamente reconocidos en comunicación individualizada a las personas
interesadas, salvo ascenso o acuerdo posterior a nivel individual. Asimismo, estos pluses
«ad personam» se actualizarán en los mismos porcentajes y periodos que los
establecidos para el resto de las condiciones económicas del convenio.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio
será nulo, y quedaría sin efecto alguno, en el supuesto de que la autoridad judicial
competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetare o invalidase
alguno de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como
uno e indivisible en su aplicación.
cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.