Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1625)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13473
Dentro de los cambios organizativos en que se encuentra el Grupo Exide
Technologies, así como las actuales circunstancias del mercado, se negocia y acuerda
este convenio colectivo, destacando entre otros, los siguientes objetivos que permitan
ser:
− El instrumento que busque mantener el empleo, permitir un rejuvenecimiento de las
plantillas, afianzar la capacidad productiva de los centros de trabajo que tiene la
compañía y crecer cuando las circunstancias del mercado lo permitan.
− La herramienta capaz de atraer futuros proyectos y nuevos productos, que sirva de
soporte a las decisiones sobre nuevas inversiones, desarrollo industrial y mantenimiento
de empleo en España, a través de la llegada de nuevas inversiones para los centros de
trabajo en España.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional.
En el presente convenio colectivo de empresa, negociado entre la dirección de Exide
Technologies, SLU, y en representación de las personas trabajadoras, el Comité
Intercentros, y los/as Delegados/as Sindicales de la Centrales Sindicales de CC.OO. y
UGT, en calidad de representantes legales de las mismas; se establecen las condiciones
laborales, por las que se regirán las relaciones de trabajo entre la empresa y las
personas trabajadoras comprendidas dentro de su ámbito, aplicándose con preferencia a
las demás normas laborales, prevaleciendo lo pactado en contrato individual.
Se mantienen los siguientes principios: el establecimiento de criterios
individualizados de promoción profesional, la toma en consideración del cambio hacia el
pleno empleo en el mercado laboral, el distinto perfil de las posibles candidaturas, el
derecho a la igualdad efectiva de todas las personas trabajadoras, con independencia de
la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características
sexuales y la diversidad familiar, la conciliación de la vida personal y laboral, la
responsabilidad social corporativa, así como las reivindicaciones sociales. Se establecen
mecanismos colectivos y objetivos no dejándolo exclusivamente al arbitrio de la
empresa, que consideren el desempeño profesional como la aportación individual de
cada persona trabajadora a la consecución de los objetivos generales de la organización,
mediante el eficaz desempeño de su trabajo; considerando como factores básicos del
mismo, teniendo en cuenta nuestro modelo organizativo del trabajo: 1.º) el
adiestramiento, especialización y polivalencia en los puestos de trabajo alcanzados con
el paso del tiempo y experiencia en Exide; 2.º) la formación profesional como proceso
continuo, permanente, específico y planificado, destinado a lograr que los/as
empleados/as de la planta consigan el mejor desempeño de sus cometidos presentes y
futuros; 3.º) desarrollo y aplicación participativa del sistema de organización del trabajo
denominado «palmada», recogido en el artículo 10 del convenio colectivo.
Ámbito territorial.
Será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Exide Technologies,
SLU, en España.
Artículo 3.
Ámbito personal.
El objeto del presente convenio es regular las condiciones laborales por las que se
regirán las relaciones laborales entre dicha empresa y las personas trabajadoras
comprendidas dentro de su ámbito.
El convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla que preste sus
servicios en los centros de trabajo de la empresa del artículo anterior, al tiempo de entrar
cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13473
Dentro de los cambios organizativos en que se encuentra el Grupo Exide
Technologies, así como las actuales circunstancias del mercado, se negocia y acuerda
este convenio colectivo, destacando entre otros, los siguientes objetivos que permitan
ser:
− El instrumento que busque mantener el empleo, permitir un rejuvenecimiento de las
plantillas, afianzar la capacidad productiva de los centros de trabajo que tiene la
compañía y crecer cuando las circunstancias del mercado lo permitan.
− La herramienta capaz de atraer futuros proyectos y nuevos productos, que sirva de
soporte a las decisiones sobre nuevas inversiones, desarrollo industrial y mantenimiento
de empleo en España, a través de la llegada de nuevas inversiones para los centros de
trabajo en España.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional.
En el presente convenio colectivo de empresa, negociado entre la dirección de Exide
Technologies, SLU, y en representación de las personas trabajadoras, el Comité
Intercentros, y los/as Delegados/as Sindicales de la Centrales Sindicales de CC.OO. y
UGT, en calidad de representantes legales de las mismas; se establecen las condiciones
laborales, por las que se regirán las relaciones de trabajo entre la empresa y las
personas trabajadoras comprendidas dentro de su ámbito, aplicándose con preferencia a
las demás normas laborales, prevaleciendo lo pactado en contrato individual.
Se mantienen los siguientes principios: el establecimiento de criterios
individualizados de promoción profesional, la toma en consideración del cambio hacia el
pleno empleo en el mercado laboral, el distinto perfil de las posibles candidaturas, el
derecho a la igualdad efectiva de todas las personas trabajadoras, con independencia de
la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características
sexuales y la diversidad familiar, la conciliación de la vida personal y laboral, la
responsabilidad social corporativa, así como las reivindicaciones sociales. Se establecen
mecanismos colectivos y objetivos no dejándolo exclusivamente al arbitrio de la
empresa, que consideren el desempeño profesional como la aportación individual de
cada persona trabajadora a la consecución de los objetivos generales de la organización,
mediante el eficaz desempeño de su trabajo; considerando como factores básicos del
mismo, teniendo en cuenta nuestro modelo organizativo del trabajo: 1.º) el
adiestramiento, especialización y polivalencia en los puestos de trabajo alcanzados con
el paso del tiempo y experiencia en Exide; 2.º) la formación profesional como proceso
continuo, permanente, específico y planificado, destinado a lograr que los/as
empleados/as de la planta consigan el mejor desempeño de sus cometidos presentes y
futuros; 3.º) desarrollo y aplicación participativa del sistema de organización del trabajo
denominado «palmada», recogido en el artículo 10 del convenio colectivo.
Ámbito territorial.
Será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Exide Technologies,
SLU, en España.
Artículo 3.
Ámbito personal.
El objeto del presente convenio es regular las condiciones laborales por las que se
regirán las relaciones laborales entre dicha empresa y las personas trabajadoras
comprendidas dentro de su ámbito.
El convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla que preste sus
servicios en los centros de trabajo de la empresa del artículo anterior, al tiempo de entrar
cve: BOE-A-2025-1625
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Artículo 2.