Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1625)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13472
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
1625
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies,
SLU.
Visto el texto del VIII Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies, SLU
(código de convenio n.º 90015282012005), que fue suscrito con fecha 12 de noviembre
de 2024, de una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de
los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado mediante acta de
fecha 10 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
VIII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES, SLU
1 de abril de 2024-31 de marzo de 2028
Texto del VIII Convenio colectivo de empresa para todos los centros de trabajo de la
empresa Exide Technologies, SLU, para el periodo 1 de abril de 2024 a 31 de marzo
de 2028
El VIII Convenio colectivo de Empresa, para todos los centros de trabajo de Exide
Technologies, SLU, ha sido acordado por la Comisión negociadora, formada de una
parte, por la representación de la Dirección de la Empresa, con poder suficiente para
ello, y por otra, por la mayoría de los/as miembros del Comité Intercentros y los/as
Delegados/as Sindicales de ámbito nacional de CC.OO. y UGT; reconociéndose como
interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficientes, bajo los principios
de «buena fe» y «confianza mutua»; debe ser un instrumento que facilite el
afianzamiento de todos los centros de trabajo de la empresa Exide Technologies, SLU,
de manera que esta norma colectiva propicie el alcance de los objetivos del grupo Exide
en España, en busca de la competitividad, la creación del nivel de empleo necesario y
preocupándose de la estabilidad del mismo.
cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13472
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
1625
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies,
SLU.
Visto el texto del VIII Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies, SLU
(código de convenio n.º 90015282012005), que fue suscrito con fecha 12 de noviembre
de 2024, de una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de
los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado mediante acta de
fecha 10 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
VIII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES, SLU
1 de abril de 2024-31 de marzo de 2028
Texto del VIII Convenio colectivo de empresa para todos los centros de trabajo de la
empresa Exide Technologies, SLU, para el periodo 1 de abril de 2024 a 31 de marzo
de 2028
El VIII Convenio colectivo de Empresa, para todos los centros de trabajo de Exide
Technologies, SLU, ha sido acordado por la Comisión negociadora, formada de una
parte, por la representación de la Dirección de la Empresa, con poder suficiente para
ello, y por otra, por la mayoría de los/as miembros del Comité Intercentros y los/as
Delegados/as Sindicales de ámbito nacional de CC.OO. y UGT; reconociéndose como
interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficientes, bajo los principios
de «buena fe» y «confianza mutua»; debe ser un instrumento que facilite el
afianzamiento de todos los centros de trabajo de la empresa Exide Technologies, SLU,
de manera que esta norma colectiva propicie el alcance de los objetivos del grupo Exide
en España, en busca de la competitividad, la creación del nivel de empleo necesario y
preocupándose de la estabilidad del mismo.
cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es
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