Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1625)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13481

la media global, únicamente aquellos centros de trabajo cuyo porcentaje anual alcance al
menos un/a empleado/a a convertir en indefinido:
– FY25 (01/04/2024-31/03/2025): 5 % de la plantilla media
anteriormente.
– FY26 (01/04/2025-31/03/2026): 10 % de la plantilla media
anteriormente.
– FY27 (01/04/2026-31/03/2027): 10 % de la plantilla media
anteriormente.
– FY28 (01/04/2027-31/03/2028): 15 % de la plantilla media
anteriormente.

referenciada
referenciada
referenciada
referenciada

La empresa dispondrá de un plazo de seis meses a partir del último día del año fiscal
para cumplir el anterior compromiso, es decir, antes del 30 de septiembre de cada año.
El total de contratos indefinidos o conversiones de contratos temporales en indefinidos
se entenderá en cómputo y ámbito global de la compañía (Exide Technologies SLU).
Artículo 22.

Ascensos.

La persona trabajadora con nivel de peón/a especialista de producción/post-ventas
«C», oficiales/as 3.ª mantenimiento/taller y auxiliares: administrativo/a, delineante,
técnico/a de organización, analista e inspector/a y vigilante, que haya cobrado durante
un ciclo completo el PVP (3 años), adquirirá desde el primero de enero del año siguiente
el nivel de peón/a especialista de producción/post-ventas «B» los/as oficiales/as 2.ª
mantenimiento/taller y oficiales/as de 2.ª: administrativo, delineante, técnico/a de
organización, analista e inspector/a, y de igual manera, los peones/as especialistas de
producción/post-ventas «B», oficiales/as 2.ª mantenimiento/taller y oficiales/as de 2.ª
administrativo/a, delineante, técnico/a de organización, analista e inspector/a y
comercial, después de haber cobrado el 2.º ciclo (6 años en total), adquirirán el nivel
respectivo de peón/a especialista de producción/post-ventas «A», oficiales/as 1.ª
mantenimiento/taller y oficiales/as de 1.ª administrativo/a, delineante, técnico/a de
organización, analista, inspector/a y comerciales.
Artículo 23. Cuota de reserva de personas trabajadoras con discapacidad.

1. Con carácter previo, y para los supuestos de existir personas trabajadoras en la
plantilla que, por sus propias características o estado biológico conocido, tengan
deficiencias conocidas, procurar adaptarles a los puestos de trabajo idóneos a sus
deficiencias, en cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales.
2. Facilitarles los trámites médicos, administrativos y judiciales posibles para
reconocerles por el órgano competente correspondiente el grado de discapacidad.
3. Para los supuestos en que, a pesar del cumplimiento de los dos puntos
anteriores, fuese necesario el cumplimiento de la cuota del 2 por 100 a favor de
personas trabajadoras con discapacidad, considerando la actividad de la empresa y los
riesgos inherentes a la misma; optar por el cumplimiento alternativo de la cuota de
reserva total o parcialmente.

cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es

Con independencia de optar voluntariamente por cumplimientos alternativos de la
obligación de reserva de personas trabajadoras con discapacidad en cumplimiento del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, y del real decreto 364/2005, de 8 de Abril, por el que se establecen
medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de las cuotas de reserva
de 2 por 100 a favor de personas trabajadoras con discapacidad; y con carácter previo a
lo que pudiera acordarse a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal,
y en su defecto, de ámbito inferior, las personas firmantes de este pacto se comprometen
al respecto a: