Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1625)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13482

4. A través de los diferentes Comités de Seguridad y Salud se llevará un
seguimiento y analizarán las posibilidades de incorporar directamente personas
trabajadoras con discapacidad, según las circunstancias y particularidades de cada
centro.
CAPÍTULO VI
Formación profesional
Artículo 24.

Formación profesional.

Las partes firmantes del presente convenio entienden la formación profesional como
vehículo para conseguir que cada puesto de trabajo esté desarrollado por una persona
profesional adaptada permanentemente a los cambios que la tecnología y la calidad
demandan y garantice que con su impartición continua a lo largo de la vida laboral
contribuya a alcanzar el desempeño profesional adecuado y ligado a la aplicación del
PVP.
Se declara el convencimiento de la importancia de la formación continua para:
– El desarrollo técnico (nuevos procesos y procedimientos).
– El enriquecimiento personal (desarrollo de las actividades, conocimientos,
competencias y comportamientos).
– El sentido de cumplimiento eficaz de las normas de prevención laboral.
– El sentido de cumplimiento eficaz de las normas de medioambiente.
– La eficacia en el desarrollo del trabajo.
– El incremento de la productividad.
– La consecución del sistema de aseguramiento de la calidad.
– La motivación personal y el trabajo en equipo.
– La erradicación del comportamiento sexista.
– Una actitud decidida hacia la igualdad efectiva de todas las personas trabajadoras,
con independencia de la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género,
las características sexuales y la diversidad familiar.
– La sensibilización en materia de drogodependencias.

cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es

Se contempla el intercambio de experiencias como una importante vía de formación
y adiestramiento, comprometiéndonos a transmitir nuestros conocimientos de manera
rutinaria y continua a aquellas personas trabajadoras de reciente incorporación a la
empresa o que se les haya asignado a un nuevo puesto y que, con el paso del tiempo
irán adquiriendo más conocimiento y a la vez transmitiendo los suyos.
La comisión a que se refiere el artículo 17 de este texto legal, impulsará la
planificación de módulos formativos asimilables, en cuanto a su diseño, a la formación
profesional reglada, y en cuanto a su contenido a los procesos, procedimientos y
tecnología utilizados y necesarios en Exide.
Asimismo el Comité Intercentros participará en el plan anual de actividades.
Promoción: Se fomentará, para el cubrimiento de vacantes, los canales de
información y la participación de toda la plantilla bajo los principios de publicidad e
igualdad de oportunidades.