Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1624)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Cashdiplo (Cashdiplo, SLU, y Diplo Arenas, SLU).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 13455
Plus de vinculación.
1.º Las personas trabajadoras con residencia y centro de trabajo en Ceuta
percibirán un 6,4 % de su Salario Base, incluso en las Pagas Extraordinarias mientras se
mantenga la bonificación empresarial a la seguridad social en un 40 %. En el supuesto
de que el referido porcentaje de bonificación fuera objeto de modificación o supresión,
igualmente se practicaría con carácter inmediato, la correspondiente variación o
supresión de la cantidad a abonar a las personas trabajadoras.
2.º Las personas trabajadoras con residencia y centro de trabajo en Melilla
percibirán mensualmente:
– Para las personas trabajadoras con contrato indefinido, temporal a tiempo
completo y temporal a tiempo parcial, el complemento retributivo mensual será el
resultado de multiplicar su base de cotización por 0,046.
– Para las personas trabajadoras con permiso de trabajo tipo «F», el complemento
retributivo mensual será el resultado de multiplicar su base de cotización por 0,036.
– Para las personas trabajadoras con un contrato de formación, el complemento
retributivo será de 4,6 euros.
– Las personas trabajadoras que causen baja en las Empresas durante el transcurso
de un mes determinado, percibirán el referido plus con ocasión de la liquidación y saldo
de la relación laboral.
En el supuesto de contratos con bonificación de cuotas por medidas de fomento de
empleo en los que no sea posible aplicar la totalidad de la bonificación recogidas en la
Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, el plus calculado según el apartado 2 de este
artículo, se reducirá en la misma proporción en que se reduzca la bonificación
efectivamente aplicada.
Artículo 17. Plus de residencia y complemento para personas trabajadoras de sesenta
o más años.
De acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, los Salarios Bases acordados en
el presente convenio serán incrementados con el 25 % del plus de residencia para las
personas trabajadoras con residencia en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Se establece un complemento no compensable ni absorbible de 25 euros mensuales
a favor de las personas trabajadoras de sesenta o más años, destinado a compensar a
estos empleados por las dificultades que entraña la realización de actividades laborales
en ese tramo de edad. Este complemento se abonará a partir del día en que el
trabajador cumpla sesenta años de edad.
Artículo 18.
Salario mínimo garantizado y diferencia garantizada entre grupos.
a) 16.000 euros para el año 2024.
b) 16.240 euros para el año 2025.
c) 16.483 euros para el año 2026.
d) 16.648 euros para el año 2027.
El personal que preste servicios a tiempo parcial, tendrá derecho al Salario Mínimo
Garantizado en la proporción que concurra en función de su jornada.
En todo caso, tras la aplicación del Salario Mínimo Garantizado, se garantiza una
diferencia de salarios totales brutos anuales mínimos de cada grupo profesional, mayor o
cve: BOE-A-2025-1624
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio del incremento pactado durante la vigencia del presente convenio, se
acuerda que el mínimo salario establecido en tablas (para el grupo 1), para empleados a
jornada completa, no será inferior a las siguientes cuantías brutas anuales (Salario
Mínimo Garantizado):
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 13455
Plus de vinculación.
1.º Las personas trabajadoras con residencia y centro de trabajo en Ceuta
percibirán un 6,4 % de su Salario Base, incluso en las Pagas Extraordinarias mientras se
mantenga la bonificación empresarial a la seguridad social en un 40 %. En el supuesto
de que el referido porcentaje de bonificación fuera objeto de modificación o supresión,
igualmente se practicaría con carácter inmediato, la correspondiente variación o
supresión de la cantidad a abonar a las personas trabajadoras.
2.º Las personas trabajadoras con residencia y centro de trabajo en Melilla
percibirán mensualmente:
– Para las personas trabajadoras con contrato indefinido, temporal a tiempo
completo y temporal a tiempo parcial, el complemento retributivo mensual será el
resultado de multiplicar su base de cotización por 0,046.
– Para las personas trabajadoras con permiso de trabajo tipo «F», el complemento
retributivo mensual será el resultado de multiplicar su base de cotización por 0,036.
– Para las personas trabajadoras con un contrato de formación, el complemento
retributivo será de 4,6 euros.
– Las personas trabajadoras que causen baja en las Empresas durante el transcurso
de un mes determinado, percibirán el referido plus con ocasión de la liquidación y saldo
de la relación laboral.
En el supuesto de contratos con bonificación de cuotas por medidas de fomento de
empleo en los que no sea posible aplicar la totalidad de la bonificación recogidas en la
Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, el plus calculado según el apartado 2 de este
artículo, se reducirá en la misma proporción en que se reduzca la bonificación
efectivamente aplicada.
Artículo 17. Plus de residencia y complemento para personas trabajadoras de sesenta
o más años.
De acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, los Salarios Bases acordados en
el presente convenio serán incrementados con el 25 % del plus de residencia para las
personas trabajadoras con residencia en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Se establece un complemento no compensable ni absorbible de 25 euros mensuales
a favor de las personas trabajadoras de sesenta o más años, destinado a compensar a
estos empleados por las dificultades que entraña la realización de actividades laborales
en ese tramo de edad. Este complemento se abonará a partir del día en que el
trabajador cumpla sesenta años de edad.
Artículo 18.
Salario mínimo garantizado y diferencia garantizada entre grupos.
a) 16.000 euros para el año 2024.
b) 16.240 euros para el año 2025.
c) 16.483 euros para el año 2026.
d) 16.648 euros para el año 2027.
El personal que preste servicios a tiempo parcial, tendrá derecho al Salario Mínimo
Garantizado en la proporción que concurra en función de su jornada.
En todo caso, tras la aplicación del Salario Mínimo Garantizado, se garantiza una
diferencia de salarios totales brutos anuales mínimos de cada grupo profesional, mayor o
cve: BOE-A-2025-1624
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio del incremento pactado durante la vigencia del presente convenio, se
acuerda que el mínimo salario establecido en tablas (para el grupo 1), para empleados a
jornada completa, no será inferior a las siguientes cuantías brutas anuales (Salario
Mínimo Garantizado):