Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1624)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Cashdiplo (Cashdiplo, SLU, y Diplo Arenas, SLU).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13454
– Paga de Navidad: 1 de enero al 31 de diciembre.
Se podrán prorratear las pagas extraordinarias de verano y Navidad en doce
mensualidades, sin perjuicio de que las personas trabajadoras que a la firma del
convenio tuviesen establecida la forma de pago anual, la mantendrán salvo pacto
expreso con las Empresas.
Artículo 12.
Antigüedad.
El personal afectado por el presente convenio que venga percibiendo un
complemento por antigüedad o un concepto de antigüedad consolidada, lo continuará
percibiendo como condición ad personam. Dicho concepto será no compensable ni
absorbible y se le aplicarán los incrementos salariales pactados en el presente convenio.
Se establece una nueva prima por antigüedad consistente en un importe de 100 euros
brutos anuales por cada trienio de antigüedad devengada a partir de 1 de enero de 2024 y
con independencia de la fecha de ingreso de las personas trabajadoras en la empresa. El
importe de prima de antigüedad se abonará en el mes de enero de cada año o en el mes
del año en que los empleados que ingresen a partir de enero de 2024 a partir del año en
que cumplan el primer trienio.
Artículo 13.
Plus Incremento Salarial 16-18.
El «Plus Incremento Salarial 16-18» mantendrá su carácter de no compensable ni
absorbible y no revalorizable. Las personas trabajadoras que tengan derecho al percibo
de dicho Plus, lo seguirán recibiendo en el mismo mes en el que se viene percibiendo.
Artículo 14. Plus de nocturnidad, plus frio.
Se establece un plus del 25 % del Salario Base que le corresponda según su grupo
en los siguientes casos:
El plus de frío se devenga única y exclusivamente, cuando el personal que trabaje
dentro de las cámaras frigoríficas, en funcionamiento y con una temperatura igual o
inferior a 5 grados centígrados, tenga un tiempo mínimo de permanencia en dichas
cámaras del 25 % de su jornada laboral y ello con independencia de la categoría o
funciones que tengan o realicen el personal afectado, siendo el único elemento
determinante para este plus el periodo real de permanencia en las cámaras en las
condiciones descritas, es decir, si este periodo supera o no el porcentaje indicado.
Igualmente percibirán dicho plus el personal que desarrolle su jornada laboral total y
efectivamente dentro de cámaras frigoríficas con una temperatura entre 5 y 10 grados.
Quedando las empresas obligadas a dotar a dicho personal de las prendas adecuadas y
necesarias para la realización de su cometido.
Se establece un plus nocturnidad del 25 % del Salario Base que le corresponda
según su grupo para quienes que realicen su jornada entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, en la parte proporcional de la jornada laboral que coincida entre las
horas mencionadas.
Bolsa y ayuda de estudios.
Las personas trabajadoras que presten servicios en los centros de trabajo de Melilla
tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades en concepto de «bolsa y ayuda de
estudios»:
Las personas trabajadoras con hijos estudiando de edad comprendida entre los seis
a los dieciocho años percibirán anualmente una ayuda de estudios por los siguientes
importes: i) 186,78 euros para las personas trabajadoras con uno o dos hijos estudiando;
ii) Para las personas trabajadoras con tres o más hijos estudiando dicho plus de estudios
alcanzará la cifra de 208,75 euros.
cve: BOE-A-2025-1624
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13454
– Paga de Navidad: 1 de enero al 31 de diciembre.
Se podrán prorratear las pagas extraordinarias de verano y Navidad en doce
mensualidades, sin perjuicio de que las personas trabajadoras que a la firma del
convenio tuviesen establecida la forma de pago anual, la mantendrán salvo pacto
expreso con las Empresas.
Artículo 12.
Antigüedad.
El personal afectado por el presente convenio que venga percibiendo un
complemento por antigüedad o un concepto de antigüedad consolidada, lo continuará
percibiendo como condición ad personam. Dicho concepto será no compensable ni
absorbible y se le aplicarán los incrementos salariales pactados en el presente convenio.
Se establece una nueva prima por antigüedad consistente en un importe de 100 euros
brutos anuales por cada trienio de antigüedad devengada a partir de 1 de enero de 2024 y
con independencia de la fecha de ingreso de las personas trabajadoras en la empresa. El
importe de prima de antigüedad se abonará en el mes de enero de cada año o en el mes
del año en que los empleados que ingresen a partir de enero de 2024 a partir del año en
que cumplan el primer trienio.
Artículo 13.
Plus Incremento Salarial 16-18.
El «Plus Incremento Salarial 16-18» mantendrá su carácter de no compensable ni
absorbible y no revalorizable. Las personas trabajadoras que tengan derecho al percibo
de dicho Plus, lo seguirán recibiendo en el mismo mes en el que se viene percibiendo.
Artículo 14. Plus de nocturnidad, plus frio.
Se establece un plus del 25 % del Salario Base que le corresponda según su grupo
en los siguientes casos:
El plus de frío se devenga única y exclusivamente, cuando el personal que trabaje
dentro de las cámaras frigoríficas, en funcionamiento y con una temperatura igual o
inferior a 5 grados centígrados, tenga un tiempo mínimo de permanencia en dichas
cámaras del 25 % de su jornada laboral y ello con independencia de la categoría o
funciones que tengan o realicen el personal afectado, siendo el único elemento
determinante para este plus el periodo real de permanencia en las cámaras en las
condiciones descritas, es decir, si este periodo supera o no el porcentaje indicado.
Igualmente percibirán dicho plus el personal que desarrolle su jornada laboral total y
efectivamente dentro de cámaras frigoríficas con una temperatura entre 5 y 10 grados.
Quedando las empresas obligadas a dotar a dicho personal de las prendas adecuadas y
necesarias para la realización de su cometido.
Se establece un plus nocturnidad del 25 % del Salario Base que le corresponda
según su grupo para quienes que realicen su jornada entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, en la parte proporcional de la jornada laboral que coincida entre las
horas mencionadas.
Bolsa y ayuda de estudios.
Las personas trabajadoras que presten servicios en los centros de trabajo de Melilla
tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades en concepto de «bolsa y ayuda de
estudios»:
Las personas trabajadoras con hijos estudiando de edad comprendida entre los seis
a los dieciocho años percibirán anualmente una ayuda de estudios por los siguientes
importes: i) 186,78 euros para las personas trabajadoras con uno o dos hijos estudiando;
ii) Para las personas trabajadoras con tres o más hijos estudiando dicho plus de estudios
alcanzará la cifra de 208,75 euros.
cve: BOE-A-2025-1624
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.