Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1624)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Cashdiplo (Cashdiplo, SLU, y Diplo Arenas, SLU).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13453
reducirá en 1/12 del incremento que las nuevas tablas haya supuesto en la «paga de
recuperación».
Artículo 9. Incremento salarial fijo.
Para el año 2025, 2026 y 2027 se producirá un incremento del 1 % cada año sobre la
retribución de las personas trabajadoras que tomará como base de cálculo los siguientes
conceptos fijos del año anterior: Salario Base, Antigüedad, Antigüedad ad personam,
Complemento Convenio, Plus de Residencia, Complemento Unificación, Complemento
Unificación Compensable y Absorbible, Plus Reclasificación, Plus Corrector,
Complemento para las personas trabajadoras de sesenta o más años, Paga
Extraordinaria de Verano, Paga Extraordinaria de Navidad y Paga de Recuperación.
Los importes resultantes de la subida reflejada en este artículo serán percibidos
dentro del concepto Paga de Recuperación, la cual tendrá el carácter de no
compensable ni absorbible.
Una vez que la paga de recuperación se equipare al sueldo base mensual marcado
para ese año, el incremento salarial fijo, se distribuirá de forma equitativa en los quince
pagos salariales que existen en el convenio.
Artículo 10.
Incremento salarial ligado a resultados.
Para el año 2024 se establece un 0,1 % de incremento bruto anual por cada millón
de euros de Resultado Neto positivo del Grupo alcanzado al final de dicho ejercicio con
el límite de un 1 % de incremento, que tendrá carácter de no compensable ni absorbible.
Para el devengo de dicho incremento variable en los años 2025, 2026 y 2027, el nivel de
Resultado Neto positivo deberá superar al nivel de Resultado Neto positivo alcanzado el
año anterior, teniéndose en cuenta sólo cada millón de euros positivo que supere tal
resultado, aplicando el mismo porcentaje de incremento y con el límite de incremento
salarial máximo anual mencionado del 1 %.
Este incremento se aplicará sobre la retribución de las personas trabajadoras que
tomará como base de cálculo los siguientes conceptos del año inmediatamente anterior:
Salario Base, Antigüedad, Antigüedad ad personam, Plus de Residencia, Complemento
de Convenio, Complemento Integración, Complemento Unificación, Complemento
Unificación Compensable y Absorbible, Plus Reclasificación, Plus Corrector,
Complemento para as personas trabajadoras de sesenta o más años, Paga
Extraordinaria de Verano, Paga Extraordinaria de Navidad y Paga de Recuperación.
El incremento salarial ligado a resultados se dará a conocer a partir del mes de
septiembre de cada año siguiente al ejercicio evaluado, una vez conocidos de forma
definitiva los resultados de dicho ejercicio se abonará la mejora salarial, de existir, con
carácter retroactivo y se aplicará el porcentaje resultante a las tablas. Una vez conocidos
los resultados de cada ejercicio se reunirá la Comisión Paritaria para publicar las nuevas
tablas del convenio revisadas.
Pagas extraordinarias.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio
tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias, fijadas cada una de ellas, en una
mensualidad de Salario Base, más la antigüedad, en su caso, y aquellos complementos
que expresamente se acuerde su inclusión.
Cada una de las pagas extraordinarias será satisfecha en las fechas siguientes:
a) Una paga de verano, que se abonará antes del día 15 de julio de cada año.
b) Una paga de Navidad, que se abonará antes del día 15 de diciembre de cada año.
Los devengos de dichas pagas serán los siguientes:
– Paga de verano: 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
cve: BOE-A-2025-1624
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13453
reducirá en 1/12 del incremento que las nuevas tablas haya supuesto en la «paga de
recuperación».
Artículo 9. Incremento salarial fijo.
Para el año 2025, 2026 y 2027 se producirá un incremento del 1 % cada año sobre la
retribución de las personas trabajadoras que tomará como base de cálculo los siguientes
conceptos fijos del año anterior: Salario Base, Antigüedad, Antigüedad ad personam,
Complemento Convenio, Plus de Residencia, Complemento Unificación, Complemento
Unificación Compensable y Absorbible, Plus Reclasificación, Plus Corrector,
Complemento para las personas trabajadoras de sesenta o más años, Paga
Extraordinaria de Verano, Paga Extraordinaria de Navidad y Paga de Recuperación.
Los importes resultantes de la subida reflejada en este artículo serán percibidos
dentro del concepto Paga de Recuperación, la cual tendrá el carácter de no
compensable ni absorbible.
Una vez que la paga de recuperación se equipare al sueldo base mensual marcado
para ese año, el incremento salarial fijo, se distribuirá de forma equitativa en los quince
pagos salariales que existen en el convenio.
Artículo 10.
Incremento salarial ligado a resultados.
Para el año 2024 se establece un 0,1 % de incremento bruto anual por cada millón
de euros de Resultado Neto positivo del Grupo alcanzado al final de dicho ejercicio con
el límite de un 1 % de incremento, que tendrá carácter de no compensable ni absorbible.
Para el devengo de dicho incremento variable en los años 2025, 2026 y 2027, el nivel de
Resultado Neto positivo deberá superar al nivel de Resultado Neto positivo alcanzado el
año anterior, teniéndose en cuenta sólo cada millón de euros positivo que supere tal
resultado, aplicando el mismo porcentaje de incremento y con el límite de incremento
salarial máximo anual mencionado del 1 %.
Este incremento se aplicará sobre la retribución de las personas trabajadoras que
tomará como base de cálculo los siguientes conceptos del año inmediatamente anterior:
Salario Base, Antigüedad, Antigüedad ad personam, Plus de Residencia, Complemento
de Convenio, Complemento Integración, Complemento Unificación, Complemento
Unificación Compensable y Absorbible, Plus Reclasificación, Plus Corrector,
Complemento para as personas trabajadoras de sesenta o más años, Paga
Extraordinaria de Verano, Paga Extraordinaria de Navidad y Paga de Recuperación.
El incremento salarial ligado a resultados se dará a conocer a partir del mes de
septiembre de cada año siguiente al ejercicio evaluado, una vez conocidos de forma
definitiva los resultados de dicho ejercicio se abonará la mejora salarial, de existir, con
carácter retroactivo y se aplicará el porcentaje resultante a las tablas. Una vez conocidos
los resultados de cada ejercicio se reunirá la Comisión Paritaria para publicar las nuevas
tablas del convenio revisadas.
Pagas extraordinarias.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio
tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias, fijadas cada una de ellas, en una
mensualidad de Salario Base, más la antigüedad, en su caso, y aquellos complementos
que expresamente se acuerde su inclusión.
Cada una de las pagas extraordinarias será satisfecha en las fechas siguientes:
a) Una paga de verano, que se abonará antes del día 15 de julio de cada año.
b) Una paga de Navidad, que se abonará antes del día 15 de diciembre de cada año.
Los devengos de dichas pagas serán los siguientes:
– Paga de verano: 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
cve: BOE-A-2025-1624
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.