Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1624)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Cashdiplo (Cashdiplo, SLU, y Diplo Arenas, SLU).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13452
Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo V
las antiguas categorías profesionales: Director/a de Área o Departamento y Directivo/a.
CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 7.
Estructura retributiva y tablas salariales.
La remuneración de las personas trabajadoras estará compuesta por doce pagas
mensuales de salario base y complementos de convenio, en su caso y dos Pagas
Extraordinarias (verano y Navidad) y una tercera adicional denominada Paga de
Recuperación.
La remuneración se divide en dos (2) tablas salariales que aplican en función de la
localización del centro de trabajo. El origen de esta diferenciación deviene de la
especificidad y regulación legal aplicable en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Al convenio se adjunta como anexo I las tablas con los salarios totales brutos
mínimos por todos los conceptos de cada grupo profesional por área geográfica y a
tiempo completo para los años de vigencia del convenio, 2024 a 2027, Dichos salarios
totales brutos mínimos se componen por los siguientes conceptos: Salario Base, Paga
Extraordinaria de verano, Paga Extraordinaria de Navidad y Paga de Recuperación. Para
el cálculo de las cuantías recogidas en las Tablas se han redondeado las cifras a dos
decimales.
Para las personas trabajadoras que presten servicios en las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, los salarios totales brutos mínimos del anexo I estarán compuestos por:
Salario Base, Plus de residencia, Paga Extraordinaria de verano, Paga Extraordinaria de
Navidad y Paga de Recuperación.
La Paga de Recuperación es un concepto salarial compuesto por todos aquellos
emolumentos percibidos por las personas trabajadoras como consecuencia de los
incrementos salariales fijos descritos en el artículo siguiente, que se abonará en el mes
de octubre de cada año.
El periodo de devengo de dicha Paga se comprende entre el 1 de enero al 31 de
diciembre del año del abono.
Todas las personas trabajadoras con contrato indefinido podrán optar por el abono de
la Paga de Recuperación de forma prorrateada en las doce pagas mensuales de cada
año. A las personas trabajadoras con contrato temporal se les abonará la Paga de
Recuperación de forma prorrateada en las pagas mensuales que correspondan.
Para los empleados que perciban el concepto «complemento SMI», del importe fijado
en tablas para el concepto «paga de recuperación» se restará lo percibido entre enero y
septiembre en dicho «complemento SMI» garantizando que perciban como mínimo el
importe devengado por dicha paga en los meses de enero a septiembre dividido por 9 y
multiplicado por 12, es decir, lo devengado anualmente hasta septiembre. A partir del
mes de octubre no se abonará el concepto «complemento SMI» por quedar mejorada
con el nuevo importe de la «paga de recuperación.
Para los empleados que perciban el concepto «Comp. Unif. Comp. Absorbible»,
«Plus reclasificación» y «complemento unificación» del importe fijado en tablas para el
concepto «paga de recuperación» se restará lo percibido entre enero y septiembre en
dichos «Comp. Unif. Comp. Absorbible», «Plus reclasificación» y «complemento
unificación» garantizando que perciban como mínimo el importe devengado por dicha
paga en los meses de enero a septiembre dividido por 9 y multiplicado por 12, es decir,
lo devengado anualmente hasta septiembre. A partir enero de 2025 el concepto «Comp.
Unif. Comp. Absorbible», », «Plus reclasificación» y «complemento unificación» se
cve: BOE-A-2025-1624
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Paga de recuperación.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13452
Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo V
las antiguas categorías profesionales: Director/a de Área o Departamento y Directivo/a.
CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 7.
Estructura retributiva y tablas salariales.
La remuneración de las personas trabajadoras estará compuesta por doce pagas
mensuales de salario base y complementos de convenio, en su caso y dos Pagas
Extraordinarias (verano y Navidad) y una tercera adicional denominada Paga de
Recuperación.
La remuneración se divide en dos (2) tablas salariales que aplican en función de la
localización del centro de trabajo. El origen de esta diferenciación deviene de la
especificidad y regulación legal aplicable en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Al convenio se adjunta como anexo I las tablas con los salarios totales brutos
mínimos por todos los conceptos de cada grupo profesional por área geográfica y a
tiempo completo para los años de vigencia del convenio, 2024 a 2027, Dichos salarios
totales brutos mínimos se componen por los siguientes conceptos: Salario Base, Paga
Extraordinaria de verano, Paga Extraordinaria de Navidad y Paga de Recuperación. Para
el cálculo de las cuantías recogidas en las Tablas se han redondeado las cifras a dos
decimales.
Para las personas trabajadoras que presten servicios en las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, los salarios totales brutos mínimos del anexo I estarán compuestos por:
Salario Base, Plus de residencia, Paga Extraordinaria de verano, Paga Extraordinaria de
Navidad y Paga de Recuperación.
La Paga de Recuperación es un concepto salarial compuesto por todos aquellos
emolumentos percibidos por las personas trabajadoras como consecuencia de los
incrementos salariales fijos descritos en el artículo siguiente, que se abonará en el mes
de octubre de cada año.
El periodo de devengo de dicha Paga se comprende entre el 1 de enero al 31 de
diciembre del año del abono.
Todas las personas trabajadoras con contrato indefinido podrán optar por el abono de
la Paga de Recuperación de forma prorrateada en las doce pagas mensuales de cada
año. A las personas trabajadoras con contrato temporal se les abonará la Paga de
Recuperación de forma prorrateada en las pagas mensuales que correspondan.
Para los empleados que perciban el concepto «complemento SMI», del importe fijado
en tablas para el concepto «paga de recuperación» se restará lo percibido entre enero y
septiembre en dicho «complemento SMI» garantizando que perciban como mínimo el
importe devengado por dicha paga en los meses de enero a septiembre dividido por 9 y
multiplicado por 12, es decir, lo devengado anualmente hasta septiembre. A partir del
mes de octubre no se abonará el concepto «complemento SMI» por quedar mejorada
con el nuevo importe de la «paga de recuperación.
Para los empleados que perciban el concepto «Comp. Unif. Comp. Absorbible»,
«Plus reclasificación» y «complemento unificación» del importe fijado en tablas para el
concepto «paga de recuperación» se restará lo percibido entre enero y septiembre en
dichos «Comp. Unif. Comp. Absorbible», «Plus reclasificación» y «complemento
unificación» garantizando que perciban como mínimo el importe devengado por dicha
paga en los meses de enero a septiembre dividido por 9 y multiplicado por 12, es decir,
lo devengado anualmente hasta septiembre. A partir enero de 2025 el concepto «Comp.
Unif. Comp. Absorbible», », «Plus reclasificación» y «complemento unificación» se
cve: BOE-A-2025-1624
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Artículo 8. Paga de recuperación.