Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1624)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Cashdiplo (Cashdiplo, SLU, y Diplo Arenas, SLU).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13456
igual a 400 euros entre cada uno de los grupos en todos los años de vigencia del
convenio.
El incremento generado por la aplicación del Salario Mínimo Garantizado en cada
año de vigencia será compensable y absorbible, respetando en todo caso los
incrementos fijo y ligado a resultados.
En cualquier caso, y de acordarse por el Gobierno un Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) superior al Salario Mínimo Garantizado, se aplicará automáticamente el mismo en
tablas en el momento en el que sea de aplicación, garantizándose a su vez la diferencia
acordada entre los grupos.
Finalizada la vigencia del convenio las partes se comprometen a negociar el
mantenimiento de la diferencia entre grupos, comprometiéndose a incrementar el
complemento de IT hasta el 100 % si no se mantiene dicha diferencia.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 19. Jornada de trabajo y descansos.
La jornada máxima anual de trabajo durante toda la vigencia del presente convenio
será de 1.810 horas anuales, a distribuir de lunes a domingo.
Con carácter general, la distribución y determinación de la jornada será efectuada
por cada Empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será
comunicada a las personas trabajadoras y sus representantes legales dentro del
trimestre inmediatamente anterior a su efectividad.
Adicionalmente, a lo expuesto en el párrafo anterior, las Empresas podrán distribuir
irregularmente la jornada fijada, hasta un tope máximo del 10 % de la misma y con un
límite de hasta diez horas y un mínimo de cuatro horas de jornada diaria ordinaria de
trabajo, respetando, salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso
de cinco días laborables. En cualquier caso, el número máximo de jornadas que podrá
realizarse al máximo de las diez horas será de cuatro días al mes, sin que puedan
acumularse más de dos días consecutivos. Los excesos o defectos de jornada derivados
de dicha distribución serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre
inmediatamente posterior a aquel en que hubieran tenido lugar.
En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso semanal previstos
legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de los mismos establecida
para la actividad del comercio por el Real Decreto 1561/1995 (EDL 1995/15657), sobre
jornadas especiales de trabajo.
Se establece el descanso semanal efectivo de dos días que se disfrutará según el
siguiente sistema:
– En aquellos centros de trabajo donde de forma habitual se cierren los domingos, el
descanso semanal será el domingo y otro día de la semana, que será rotativo o fijo,
según las necesidades del centro de trabajo.
– En aquellos centros de trabajo que permanecen abiertos los siete días de la
semana, el descanso semanal será de dos días consecutivos, rotativos o fijos, que se
establecerán según las necesidades de la tienda o empresa.
– En aquellos centros de trabajo que permanecen abiertos de lunes a sábado a
mediodía, el descanso semanal será el sábado por la tarde y domingo. Adicionalmente
en un periodo de cuatro semanas se establecerán dos días de descanso adicionales por
la acumulación del medio día de descanso semanal, rotativos o fijos, que se
establecerán según las necesidades de la tienda o empresa. El descanso mínimo
semanal será acumulable por periodos de hasta catorce días en estas tiendas.
cve: BOE-A-2025-1624
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13456
igual a 400 euros entre cada uno de los grupos en todos los años de vigencia del
convenio.
El incremento generado por la aplicación del Salario Mínimo Garantizado en cada
año de vigencia será compensable y absorbible, respetando en todo caso los
incrementos fijo y ligado a resultados.
En cualquier caso, y de acordarse por el Gobierno un Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) superior al Salario Mínimo Garantizado, se aplicará automáticamente el mismo en
tablas en el momento en el que sea de aplicación, garantizándose a su vez la diferencia
acordada entre los grupos.
Finalizada la vigencia del convenio las partes se comprometen a negociar el
mantenimiento de la diferencia entre grupos, comprometiéndose a incrementar el
complemento de IT hasta el 100 % si no se mantiene dicha diferencia.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 19. Jornada de trabajo y descansos.
La jornada máxima anual de trabajo durante toda la vigencia del presente convenio
será de 1.810 horas anuales, a distribuir de lunes a domingo.
Con carácter general, la distribución y determinación de la jornada será efectuada
por cada Empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será
comunicada a las personas trabajadoras y sus representantes legales dentro del
trimestre inmediatamente anterior a su efectividad.
Adicionalmente, a lo expuesto en el párrafo anterior, las Empresas podrán distribuir
irregularmente la jornada fijada, hasta un tope máximo del 10 % de la misma y con un
límite de hasta diez horas y un mínimo de cuatro horas de jornada diaria ordinaria de
trabajo, respetando, salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso
de cinco días laborables. En cualquier caso, el número máximo de jornadas que podrá
realizarse al máximo de las diez horas será de cuatro días al mes, sin que puedan
acumularse más de dos días consecutivos. Los excesos o defectos de jornada derivados
de dicha distribución serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre
inmediatamente posterior a aquel en que hubieran tenido lugar.
En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso semanal previstos
legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de los mismos establecida
para la actividad del comercio por el Real Decreto 1561/1995 (EDL 1995/15657), sobre
jornadas especiales de trabajo.
Se establece el descanso semanal efectivo de dos días que se disfrutará según el
siguiente sistema:
– En aquellos centros de trabajo donde de forma habitual se cierren los domingos, el
descanso semanal será el domingo y otro día de la semana, que será rotativo o fijo,
según las necesidades del centro de trabajo.
– En aquellos centros de trabajo que permanecen abiertos los siete días de la
semana, el descanso semanal será de dos días consecutivos, rotativos o fijos, que se
establecerán según las necesidades de la tienda o empresa.
– En aquellos centros de trabajo que permanecen abiertos de lunes a sábado a
mediodía, el descanso semanal será el sábado por la tarde y domingo. Adicionalmente
en un periodo de cuatro semanas se establecerán dos días de descanso adicionales por
la acumulación del medio día de descanso semanal, rotativos o fijos, que se
establecerán según las necesidades de la tienda o empresa. El descanso mínimo
semanal será acumulable por periodos de hasta catorce días en estas tiendas.
cve: BOE-A-2025-1624
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25