Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1624)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Cashdiplo (Cashdiplo, SLU, y Diplo Arenas, SLU).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13450
del puesto, excepto cuando se refiere al servicio prestado a los clientes o afectan a la
imagen de las Empresas.
Formación. Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y
titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad, Formación Profesional 1 o
similar y Permiso de Conducción Clase B.
Tareas del personal de tiendas y almacén. Las personas trabajadoras adscritas al
presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público,
caja, reposición de género, reparto a domicilio, limpieza en general y mantenimiento.
Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo I las
antiguas categorías profesionales: Auxiliar de Caja, Cajera/o Reponedor/a, Ayudante de
Oficio, Mozo (incluyendo tareas de recepción, siempre que no sea esta su actividad
principal), Mozo de Reparto, Mozo de Almacén, Mozo Especializado, Limpiador/a,
Auxiliar Administrativo/a, Administrativo, Telefonista, Ordenanza, Asistentes y
Secretarias/os.
II.
Grupo profesional 2.
Criterios generales. Tareas consistentes en la ejecución autónoma de operaciones
que exijan habitualmente, iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los
desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y
pudiendo ser ayudados por otras personas trabajadoras, requieren adecuados
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.
El puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos,
pudiendo supervisar y organizar el trabajo dentro de su sección a los profesionales de
Grupo I. Se exige el conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las
normas de prevención de riesgos laborales.
Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la
misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva, excepto cuando se refiere
al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de las Empresas, en cuyo caso
puede ser significativa.
Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional 1, complementada
con una formación específica en el puesto de trabajo y permiso de conducción clase C.
Tareas del personal de tiendas y almacén. Las personas trabajadoras adscritas al
presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público,
reposición de género de su sección o área, gestión de fondos dentro del centro de
trabajo, limpieza de su sección y mantenimiento.
Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el grupo II las
antiguas categorías profesionales: Jefe/a Cajas, Dependiente, Oficial de 1.ª Conductor,
Carretillero de 1.ª, Oficial Administrativo, Comercial, Técnico, Aprovisionador,
Secretaria/o de Dirección, Jefe de Producto Sénior, Segundo Encargado de
Supermercado y recepcionista.
Criterios generales. Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Se exige el
conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las normas de prevención de
riesgos laborales.
Decide sobre un conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la
formación de las personas que estén bajo su dependencia.
Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando,
tiene un contenido medio intelectual o de interrelación humana, en un marco de
instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso
establecido.
cve: BOE-A-2025-1624
Verificable en https://www.boe.es
III. Grupo profesional 3.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13450
del puesto, excepto cuando se refiere al servicio prestado a los clientes o afectan a la
imagen de las Empresas.
Formación. Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y
titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad, Formación Profesional 1 o
similar y Permiso de Conducción Clase B.
Tareas del personal de tiendas y almacén. Las personas trabajadoras adscritas al
presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público,
caja, reposición de género, reparto a domicilio, limpieza en general y mantenimiento.
Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo I las
antiguas categorías profesionales: Auxiliar de Caja, Cajera/o Reponedor/a, Ayudante de
Oficio, Mozo (incluyendo tareas de recepción, siempre que no sea esta su actividad
principal), Mozo de Reparto, Mozo de Almacén, Mozo Especializado, Limpiador/a,
Auxiliar Administrativo/a, Administrativo, Telefonista, Ordenanza, Asistentes y
Secretarias/os.
II.
Grupo profesional 2.
Criterios generales. Tareas consistentes en la ejecución autónoma de operaciones
que exijan habitualmente, iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los
desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y
pudiendo ser ayudados por otras personas trabajadoras, requieren adecuados
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.
El puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos,
pudiendo supervisar y organizar el trabajo dentro de su sección a los profesionales de
Grupo I. Se exige el conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las
normas de prevención de riesgos laborales.
Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la
misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva, excepto cuando se refiere
al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de las Empresas, en cuyo caso
puede ser significativa.
Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional 1, complementada
con una formación específica en el puesto de trabajo y permiso de conducción clase C.
Tareas del personal de tiendas y almacén. Las personas trabajadoras adscritas al
presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público,
reposición de género de su sección o área, gestión de fondos dentro del centro de
trabajo, limpieza de su sección y mantenimiento.
Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el grupo II las
antiguas categorías profesionales: Jefe/a Cajas, Dependiente, Oficial de 1.ª Conductor,
Carretillero de 1.ª, Oficial Administrativo, Comercial, Técnico, Aprovisionador,
Secretaria/o de Dirección, Jefe de Producto Sénior, Segundo Encargado de
Supermercado y recepcionista.
Criterios generales. Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Se exige el
conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las normas de prevención de
riesgos laborales.
Decide sobre un conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la
formación de las personas que estén bajo su dependencia.
Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando,
tiene un contenido medio intelectual o de interrelación humana, en un marco de
instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso
establecido.
cve: BOE-A-2025-1624
Verificable en https://www.boe.es
III. Grupo profesional 3.