Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1624)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Cashdiplo (Cashdiplo, SLU, y Diplo Arenas, SLU).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 13449

Ámbito temporal (vigencia, duración y denuncia).

La duración y vigencia del convenio será de cuatro años, iniciándose la misma el 1
de enero de 2024 y finalizando el 31 de diciembre del 2027.
Cualquiera que sea la fecha de publicación del convenio, éste surtirá efectos con
carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2024.
Cualquiera de las dos partes firmantes podrá proceder a la denuncia del convenio
mediante comunicación escrita dirigida a la otra con una antelación mínima de tres
meses a la expiración de su vigencia, comprometiéndose las partes a constituir la mesa
de negociación del nuevo convenio colectivo durante la primera quincena del mes de
octubre del último año de vigencia del mismo.
Si no mediara denuncia en tiempo y forma, el convenio se entenderá prorrogado, en
todo su contenido, por períodos anuales.
Artículo 4.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo indivisible a
efectos de su aplicación práctica. En el supuesto de que, por sentencia judicial firme, se
anulase alguna de sus cláusulas, el resto del convenio se entenderá válido debiendo, a
instancia de la parte firmante que se considere perjudicada, negociarse la parcialidad
anulada, quedando el resto en vigor.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Salvo previsión expresa en contrario, se aplicarán los institutos de la compensación y
absorción a todas las condiciones previstas en el presente convenio.
Para el año 2025 será de obligado cumplimiento la aplicación de los institutos de la
compensación y absorción en el sueldo base, aplicando obligatoriamente el sueldo base
de los diferentes grupos negociados en tablas, para un mejor entendimiento de las
nóminas.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 6.

Grupos profesionales.

Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, cada uno de los grupos profesionales
definidos en el presente apartado estará subdividido, a su vez, por dos áreas
diferenciadas, cuales son: Tiendas y Almacén y Personal de Oficinas, a las cuales
quedarán adscritos los distintos puestos de trabajo.
Dentro de cada grupo profesional, las personas trabajadoras podrán asumir todas las
tareas incluidas en dicho grupo, siempre que se mantenga dentro de su área. Para
movilidades funcionales entre diferentes grupos o áreas se estará a lo establecido en el
Estatuto de los trabajadores.
Grupo profesional 1.

Criterios generales. Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas con
método de trabajo preciso, con un alto grado de dependencia y de supervisión, que
requieran preferentemente esfuerzo físico y atención, o que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y que no necesitan de formación
específica salvo la de un período breve de adaptación.
El puesto exige el conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las
normas de prevención de riesgos laborales y manipulación de alimentos. Tiene acceso y
emplea confidencialmente la información básica existente en su área de trabajo.
Respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión

cve: BOE-A-2025-1624
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I.