Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2025-1623)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13446
Artículo 41.
1. El/la Presidente/a de la F.E.B. será elegido por la Asamblea General en reunión
plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, de al
menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea.
2. El/la Presidente/a tendrá un límite máximo de tres mandatos de cuatro años,
consecutivos o no.
3. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados por un mínimo del 15 % de los miembros de dicha Asamblea. Cada
miembro de la Asamblea General podrá presentar a un solo candidato/a.
4. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta siendo necesaria la
obtención de mayoría absoluta en la primera vuelta, y bastando la mayoría simple en la
segunda.
5. La persona que haya ostentado la Presidencia de la Federación Española de
Baloncesto podrá ser designado Presidente/a de Honor, nombrado por la Asamblea
General de la F.E.B., previo acuerdo de la Comisión Delegada.
El/la Presidente/a de Honor realizará aquéllas funciones, normalmente de carácter
representativo, que le sean encomendadas por el/la Presidente/a de la Federación.
Además, podrá asumir la «Presidencia de Honor» de los diferentes órganos colegiados y
delegaciones federativas que se estimen pertinentes.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de gestión de la F.E.B. Estará
presidida por el/la Presidente/a de la F.E.B. e integrada por los vocales que éste designe
libremente.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser revocados libremente por el/la
Presidente/a.
El/la Presidente/a de la F.E.B. podrá estar asistido por las personas que en cada
caso considere oportuno, quienes tendrán voz pero no voto.
Para ser miembro de la Comisión Ejecutiva no es precisa la condición de miembro de
la Asamblea General, si bien, al menos un miembro de la Comisión, deberá reunir la
citada condición y ostentará el cargo de Vicepresidente/a Primero.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva gestionar las actividades de la Federación,
interpretar los reglamentos y asistir al Presidente/a, así como realizar los informes
previos necesarios sobre las propuestas del/la Presidente/a FEB de creación de nuevas
Comisiones y/o Comités FEB y la designación de los miembros que las integren.
Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Ejecutiva como asesores, con
voz y sin derecho a voto aquellas personas que el/la Presidente/a considere oportuno.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva, a excepción de su Presidente/a y en los
casos expresamente previstos, no tendrán remuneración.
2. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancias de la tercera parte
de sus miembros, la convocatoria de la Comisión Ejecutiva, que contendrá el lugar, fecha
y hora de su celebración, así como el orden del día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días naturales de
antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de 48 horas a los
miembros asistentes.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes.
Igualmente quedará válidamente constituida la Comisión Ejecutiva, aunque no se
hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del orden del día.
cve: BOE-A-2025-1623
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13446
Artículo 41.
1. El/la Presidente/a de la F.E.B. será elegido por la Asamblea General en reunión
plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, de al
menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea.
2. El/la Presidente/a tendrá un límite máximo de tres mandatos de cuatro años,
consecutivos o no.
3. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados por un mínimo del 15 % de los miembros de dicha Asamblea. Cada
miembro de la Asamblea General podrá presentar a un solo candidato/a.
4. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta siendo necesaria la
obtención de mayoría absoluta en la primera vuelta, y bastando la mayoría simple en la
segunda.
5. La persona que haya ostentado la Presidencia de la Federación Española de
Baloncesto podrá ser designado Presidente/a de Honor, nombrado por la Asamblea
General de la F.E.B., previo acuerdo de la Comisión Delegada.
El/la Presidente/a de Honor realizará aquéllas funciones, normalmente de carácter
representativo, que le sean encomendadas por el/la Presidente/a de la Federación.
Además, podrá asumir la «Presidencia de Honor» de los diferentes órganos colegiados y
delegaciones federativas que se estimen pertinentes.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de gestión de la F.E.B. Estará
presidida por el/la Presidente/a de la F.E.B. e integrada por los vocales que éste designe
libremente.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser revocados libremente por el/la
Presidente/a.
El/la Presidente/a de la F.E.B. podrá estar asistido por las personas que en cada
caso considere oportuno, quienes tendrán voz pero no voto.
Para ser miembro de la Comisión Ejecutiva no es precisa la condición de miembro de
la Asamblea General, si bien, al menos un miembro de la Comisión, deberá reunir la
citada condición y ostentará el cargo de Vicepresidente/a Primero.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva gestionar las actividades de la Federación,
interpretar los reglamentos y asistir al Presidente/a, así como realizar los informes
previos necesarios sobre las propuestas del/la Presidente/a FEB de creación de nuevas
Comisiones y/o Comités FEB y la designación de los miembros que las integren.
Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Ejecutiva como asesores, con
voz y sin derecho a voto aquellas personas que el/la Presidente/a considere oportuno.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva, a excepción de su Presidente/a y en los
casos expresamente previstos, no tendrán remuneración.
2. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancias de la tercera parte
de sus miembros, la convocatoria de la Comisión Ejecutiva, que contendrá el lugar, fecha
y hora de su celebración, así como el orden del día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días naturales de
antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de 48 horas a los
miembros asistentes.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes.
Igualmente quedará válidamente constituida la Comisión Ejecutiva, aunque no se
hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del orden del día.
cve: BOE-A-2025-1623
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Artículo 43.