Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2025-1623)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13447

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva serán adoptados por mayoría simple,
teniendo el/la Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
La Comisión Ejecutiva, como órgano colegiado de gestión de la Federación,
responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso,
culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que
hubiese votado frente a terceros, la Federación y sus miembros.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Artículo 44.
1. La Comisión de Presidente/as de Federaciones Autonómicas estará constituida
por los Presidente/as de las Federaciones de las Comunidades Autónomas o sus
Vicepresidente/as y presidida por el de la Federación Española, quien podrá estar
asistido de los miembros de la Comisión Ejecutiva que, en cada caso, considere
oportuno, quienes tendrán voz, pero no voto.
2. Son funciones propias de la Comisión de Presidente/as de Federaciones
Autonómicas las siguientes:
a) Analizar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones
organizadas por la Federación Española de Baloncesto.
b) Elaborar cuantos informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en
el ámbito de sus competencias.
c) Facilitar el intercambio de experiencias y consultas entre las Federaciones de las
Comunidades Autónomas, así como coordinar a las mismas entre ellas y la Federación
Española de Baloncesto.
d) Estudiar cualquier otro asunto de ámbito deportivo que pueda ser sometido a la
Comisión Delegada y a la Asamblea General en sesión plenaria.

Artículo 131.
El/la Presidente/a o la Comisión Delegada elevarán el correspondiente proyecto a la
consideración de la Asamblea General en sesión plenaria para su debate y aprobación,
en su caso, en la reunión que convoque al efecto.
Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la
Asamblea General, otorgando un plazo de quince días naturales, para que formulen
motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-1623
Verificable en https://www.boe.es

3. La Comisión de Presidente/as de Federaciones Autonómicas se reunirá con
carácter ordinario un mínimo de tres veces al año. Podrán ser convocadas otras
reuniones a iniciativa del/la Presidente/a o a solicitud de al menos dos tercios de sus
componentes. La convocatoria corresponderá al Presidente/a de la Federación
Española, haciendo constar en la misma el lugar, fecha, hora y orden del día con los
asuntos a debatir. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días
naturales de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho
horas. La Comisión de Federaciones Autonómicas estará válidamente constituida con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros.
No obstante, la Comisión de Presidente/as de Federaciones Autonómicas quedará
válidamente constituida, aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de
convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Los acuerdos de la Comisión de Presidente/as de Federaciones Autonómicas se
adoptarán por mayoría simple.
La Comisión de Presidente/as de Federaciones Autonómicas, como órgano de
gestión de la Federación, responderá civil y administrativamente por los actos y
omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus
funciones, y por los acuerdos que hubiese votado frente a terceros, la Federación y sus
miembros.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.