Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2025-1623)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13445

l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorgue
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
La Asamblea General en pleno, como órgano de gobierno y representación de la
Federación, responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter
doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los
acuerdos que hubiese votado, frente a terceros, la Federación y sus miembros.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Artículo 27.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses,
mediante convocatoria del/la Presidente/a, y su mandato coincidirá con el de la
Asamblea General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del/la Presidente/a o a
solicitud de al menos tres de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con ocho días naturales de
antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de
estos Estatutos en cuanto a quórums para dar validez a las reuniones.
5. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios telemáticos que faciliten seguimiento y la justificación fehaciente de los acuerdos
de las mismas, o cualquier otro sistema telemático alternativo que permita realización de
estas reuniones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos Estatutos corresponde a la
Asamblea General en sesión plenaria conocer y decidir sobre la moción de censura
presentada contra el/la Presidente/a.
La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera
parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un
candidato a la Presidencia de la Federación.
Propuesta en estos términos la moción de censura, el/la Presidente/a convocará
Asamblea General Extraordinaria en plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar
desde que le fue notificada la presentación de la misma para su celebración en un plazo
no inferior a quince días ni superior a treinta días naturales.
Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y decisión de la
moción de censura, y dentro de los 10 primeros días naturales siguientes a la
convocatoria de celebración de la Asamblea podrán presentarse mociones alternativas.
En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes
hayan promovido la inicial.
Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el/la
Presidente/a, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General.
Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios
no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación
y rechazo.
Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el
cargo por el tiempo que reste del período olímpico.

cve: BOE-A-2025-1623
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Artículo 34.