Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1628)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de la Línea Ferroviaria Valencia-Alicante (Tren de la costa). Fase II. Tramo: Cullera-Gandía».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13617

Desde un punto de vista hidrogeológico, el trazado discurre a través de 3 masas de
agua subterránea, caracterizadas fundamentalmente por materiales cuaternarios de
origen detrítico continental, marino y mixto (arcillas, arenas, gravas, limos, etc.), cuya
recarga principal es la precipitación. Esta litología detrítica constituye un acuífero
multicapa compuesto por numerosos acuíferos colgados, donde el nivel freático se
dispone cercano a la superficie dada la proximidad a la costa y la dirección de flujo
subterráneo preferencial es hacia el este. Los valores de permeabilidad y porosidad
varían entre litologías dependiendo del contenido en finos (arcillas y limos).
Como consecuencia de los informes recibidos, esta Dirección General solicita un
estudio hidrogeológico con mayor detalle, que es aportado en noviembre de 2023 y que
contiene las siguientes conclusiones:
– Las afecciones potenciales sobre el medio hidrogeológico solo se producirán por
los desmontes que intercepten el nivel freático durante su ejecución y, en caso de
producirse, se considera que los drenajes de caudal serán mínimos, no afectando ni a la
cantidad del recurso, ni a su calidad. Este efecto será reversible una vez finalizadas las
obras.
– Para contrarrestar los posibles efectos de las obras sobre este medio
hidrogeológico, el promotor propone reponer cualquier punto de agua que pueda verse
afectado durante la ejecución de los desmontes, trabajar en los desmontes con medidas
que eviten la interacción terreno-agua para evitar filtraciones de esta al medio
subterráneo, realizar actividades de riesgo (arreglo de maquinaria, vertidos directos,
construcción de instalaciones auxiliares, etc.) lejos de terrenos vulnerables o próximos a
zanjas abiertas o cerca de puntos de agua (pozos, cauces, manantiales, ríos, ramblas,
etc.) e implementar redes de control para el monitoreo de las aguas subterráneas
durante y después de las obras en la zona.
Estos estudios son sometidos a informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar,
de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana y de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, en virtud del
artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con los resultados de las
simulaciones hidráulicas realizadas para los diferentes modelos, concluye que la futura
línea ferroviaria no afecta de manera significativa a los terrenos colindantes y, en
general, se da cumplimiento a la normativa aplicable. También, afirma que, respecto de
las zonas fuera de la zona de policía, la Administración competente en ordenación del
territorio debe pronunciarse sobre la viabilidad de la actuación y de su compatibilidad con
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la medida que los trabajos propuestos
no interfieran el régimen de corrientes y cumplan lo establecido en los artículos 9, 9 bis,
9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis, 126, 126 bis y 126 ter entre otros, del RDPH.
La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, con relación a la
hidrogeología, afirma que no se aprecian efectos significativos en la zona de influencia
directa del trazado ferroviario, con la previsión de que se cumplan las medidas de
mitigación de la afección con el nivel freático en los desmontes, así como el control de
vertidos contaminantes. Respecto a la inundabilidad, informa que cualquier actuación ha
de ser acorde con el PATRICOVA, contar con el previo y preceptivo informe del
Organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Júcar, y con la aprobación del
departamento de la Generalitat competente en materia de ordenación del territorio.
El informe de 28 de mayo de 2024 del Servicio de Gestión de Riesgos en el
Territorio, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana recoge que el estudio de inundabilidad de octubre 2023 no
cumple con los requerimientos mínimos para su aprobación, siendo necesario la emisión
de un nuevo estudio, que cumpla con los condicionantes mencionados en dicho informe.
En respuesta a lo anterior, el promotor se compromete expresamente a realizar un nuevo
estudio de inundabilidad, durante la redacción del proyecto constructivo, que cumpla con
los condicionantes mencionados por ese organismo. El condicionado de la presente

cve: BOE-A-2025-1628
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Núm. 25