Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1628)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de la Línea Ferroviaria Valencia-Alicante (Tren de la costa). Fase II. Tramo: Cullera-Gandía».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13632

12. Con anterioridad al inicio de los trabajos, toda actuación que afecte al dominio
público hidráulico (DPH) o a sus zonas de servidumbre o policía, así como el posible
vertido de aguas residuales y captaciones de agua, deberán contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En ningún caso se autorizarán
dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las
servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la
normativa vigente en la materia.
13. En el caso de afectar a vaguadas o líneas de escorrentía fuera de la zona de
policía, será la Administración competente en ordenación del territorio quien se
pronuncie sobre la viabilidad de la actuación (Comunidad Autónoma o Entidad Local).
14. Todas las estructuras de drenaje transversal que se incluyan en los proyectos
constructivos deberán garantizar las características de los cauces aguas abajo del cruce.
15. Se debe asegurar que no se produce efecto presa por parte de la
infraestructura, ni se concentran varios cauces en una sola obra de drenaje. A tal efecto,
el dimensionamiento de estas estructuras deberá cumplir con las exigencias del
organismo de cuenca y de la normativa PATRICOVA, recabando informe favorable de los
competentes en materia de aguas, planificación territorial y gestión de riesgos.
Cambio climático:
16. Con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar la
resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático adoptando las medidas de
adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos. Para su
realización se tendrá en cuenta la Norma de ADIF General «Metodología para el análisis
de la vulnerabilidad, riesgo y adaptación de los efectos del cambio climático» y también
puede ser de utilidad la «Guía para la evaluación de riesgos asociados al Cambio
Climático. MITECO, 2023» y las «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el
cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027» de la Comisión
Europea.

17. Se minimizarán las emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra
mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas
prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de
transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la
ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de
condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
18. Se asegurará la minimización de emisiones acústicas en fase de obra mediante
el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas
relativos a construcción, edificación y transporte (limitación de velocidad de circulación
de vehículos, correcto mantenimiento de maquinaria, priorización de maquinaria con
silenciadores homologados, protección con gomas de partes de la maquinaria más
propensas a recibir golpes, etc.).
19. Los proyectos constructivos incluirán un estudio acústico de detalle que
modelice las emisiones de ruido en fase de obra una vez se conozca la ubicación
definitiva de las áreas auxiliares. En cualquier caso, en el entorno de áreas habitadas se
instalarán pantallas acústicas móviles, que se irán trasladando a medida que avance la
obra.
20. Los proyectos constructivos incluirán estudios acústicos de mayor detalle para
la fase de explotación, que verifiquen los resultados obtenidos en el estudio de ruido del
EsIA y garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y la no superación
de los límites legales.
21. Durante la redacción de los proyectos constructivos, se elaborará un estudio
detallado de los efectos potenciales de las vibraciones generadas en fase de obra. En

cve: BOE-A-2025-1628
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