Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1628)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de la Línea Ferroviaria Valencia-Alicante (Tren de la costa). Fase II. Tramo: Cullera-Gandía».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13631
emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y los riesgos externos
que pudieran afectarle. Complementariamente también se deberá elaborar el Plan de
Contingencias tal como se recoge en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del sector
ferroviario.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Geomorfología y suelo:
7. En la retirada y acopio de la capa fértil del suelo, se procurará no mezclar los
diferentes horizontes, especialmente los más profundos con los más superficiales,
efectuando la retirada en condiciones meteorológicas adecuadas y evitando la
contaminación de la capa fértil, tanto por líquidos como por materias sólidas. Se evitará
el acopio de la tierra fértil en zonas con pendiente cercanas a cursos de agua, con el
objetivo de limitar la erosión y el arrastre del suelo a los cursos fluviales.
8. Para la obtención de materiales necesarios para la obra, el anteproyecto prioriza
el empleo de explotaciones activas y con planes de restauración aprobados frente a la
apertura de nuevas zonas de préstamo. De igual forma, los excedentes de excavación
serán ubicados en alguna de las explotaciones mineras cuyos Planes de Restauración
del Espacio Afectado permitan su restauración con tierras de procedencia externa. No
obstante, si finalmente se utilizan nuevas zonas de préstamo y/o vertido se deberá
contar con la autorización del órgano competente de la Generalitat Valenciana.
9. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar mayor riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria y
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de limpieza y posterior
restauración.
10. Todas las áreas ocupadas por elementos auxiliares con carácter temporal serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras.
Agua:
– Las indicaciones de los informes de ese organismo.
– Las infraestructuras ya existentes y las aportaciones generadas por la duplicación
proyectada de forma que no se generen nuevos flujos ni se incremente el riesgo de
inundación.
– La normativa PATRICOVA (en especial, los artículos 9 y 21).
– La mayor frecuencia de eventos meteorológicos adversos como consecuencia del
cambio climático ya que podrían afectar a la infraestructura y causar daños a la
población.
cve: BOE-A-2025-1628
Verificable en https://www.boe.es
11. Antes de la aprobación de los proyectos de construcción, se elaborará un nuevo
estudio de inundabilidad de detalle, que deberá contar con la conformidad de la
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana. Para la elaboración de este estudio, se tendrán en cuenta:
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13631
emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y los riesgos externos
que pudieran afectarle. Complementariamente también se deberá elaborar el Plan de
Contingencias tal como se recoge en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del sector
ferroviario.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Geomorfología y suelo:
7. En la retirada y acopio de la capa fértil del suelo, se procurará no mezclar los
diferentes horizontes, especialmente los más profundos con los más superficiales,
efectuando la retirada en condiciones meteorológicas adecuadas y evitando la
contaminación de la capa fértil, tanto por líquidos como por materias sólidas. Se evitará
el acopio de la tierra fértil en zonas con pendiente cercanas a cursos de agua, con el
objetivo de limitar la erosión y el arrastre del suelo a los cursos fluviales.
8. Para la obtención de materiales necesarios para la obra, el anteproyecto prioriza
el empleo de explotaciones activas y con planes de restauración aprobados frente a la
apertura de nuevas zonas de préstamo. De igual forma, los excedentes de excavación
serán ubicados en alguna de las explotaciones mineras cuyos Planes de Restauración
del Espacio Afectado permitan su restauración con tierras de procedencia externa. No
obstante, si finalmente se utilizan nuevas zonas de préstamo y/o vertido se deberá
contar con la autorización del órgano competente de la Generalitat Valenciana.
9. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar mayor riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria y
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de limpieza y posterior
restauración.
10. Todas las áreas ocupadas por elementos auxiliares con carácter temporal serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras.
Agua:
– Las indicaciones de los informes de ese organismo.
– Las infraestructuras ya existentes y las aportaciones generadas por la duplicación
proyectada de forma que no se generen nuevos flujos ni se incremente el riesgo de
inundación.
– La normativa PATRICOVA (en especial, los artículos 9 y 21).
– La mayor frecuencia de eventos meteorológicos adversos como consecuencia del
cambio climático ya que podrían afectar a la infraestructura y causar daños a la
población.
cve: BOE-A-2025-1628
Verificable en https://www.boe.es
11. Antes de la aprobación de los proyectos de construcción, se elaborará un nuevo
estudio de inundabilidad de detalle, que deberá contar con la conformidad de la
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana. Para la elaboración de este estudio, se tendrán en cuenta: