Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1628)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de la Línea Ferroviaria Valencia-Alicante (Tren de la costa). Fase II. Tramo: Cullera-Gandía».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13630
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Estudio Informativo de la Línea Ferroviaria Valencia–
Alicante (Tren de la Costa). Fase II. Tramo: Cullera-Gandía» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto:
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
3. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
4. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la
«Alternativa A» del estudio informativo, mediante los correspondientes proyectos
constructivos, que deberán respetar las condiciones establecidas en la presente
declaración.
5. En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto al trazado que se apruebe definitivamente en el estudio
informativo, deberá someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental
en los términos del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
6. El titular de la línea elaborará un Plan de Autoprotección, previo al inicio de la
actividad, que se integrará en los correspondientes Planes de Emergencia (autonómico y
municipal) de Protección Civil. El plan debe abordar la identificación y evaluación de los
riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos,
así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de
cve: BOE-A-2025-1628
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13630
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Estudio Informativo de la Línea Ferroviaria Valencia–
Alicante (Tren de la Costa). Fase II. Tramo: Cullera-Gandía» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto:
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
3. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
4. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la
«Alternativa A» del estudio informativo, mediante los correspondientes proyectos
constructivos, que deberán respetar las condiciones establecidas en la presente
declaración.
5. En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto al trazado que se apruebe definitivamente en el estudio
informativo, deberá someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental
en los términos del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
6. El titular de la línea elaborará un Plan de Autoprotección, previo al inicio de la
actividad, que se integrará en los correspondientes Planes de Emergencia (autonómico y
municipal) de Protección Civil. El plan debe abordar la identificación y evaluación de los
riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos,
así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de
cve: BOE-A-2025-1628
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