Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1628)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de la Línea Ferroviaria Valencia-Alicante (Tren de la costa). Fase II. Tramo: Cullera-Gandía».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13628

Respecto al efecto barrera, el promotor afirma que existen elementos permeables en
los cruces de las 2 infraestructuras existentes con vallado (AP-7 y N-332/A-38) con los
principales corredores faunísticos, se detallan a continuación:
Corredor

Obra que los permeabiliza Vía donde se ubica

Río Júcar en Cullera.

Viaducto.

A-38 (N-332)

Estany Grand.

Viaducto.

A-38 (N-332)

Río Vaca.

Canalización/conducción.

AP-7

Barranco del Badell.

Viaducto.

AP-7

Barranco de Les Fonts.

Canalización/conducción.

AP-7

Conexión Montdúber-Marjal de la Safor. Paso inferior/drenaje.

A-38 (N-332)

La intensa alteración del medio (red de acequias, parcelación cultivos, vallados de
cultivos…) genera una alta desconexión faunística entre la franja costera
(completamente urbanizada) y el interior, donde a medio camino encontramos el trazado
del ferrocarril, diversas carreteras (A-38, AP-7, N-332), viales menores que unen
poblaciones, parcelas de cultivo con vallados perimetrales, etc.,), así como diversas
poblaciones, polígonos industriales y numerosos terrenos particulares con edificaciones
o cerramientos perimetrales que impiden el tránsito de fauna, por lo que puede
concluirse que el cerramiento contemplado en la duplicación de la línea ferroviaria no
empeorará la situación actual, en cuanto a conectividad faunística derivada del efecto
sinérgico por las infraestructuras viarias, red de canales y acequias y cerramientos
parcelarios existentes. La duplicación contempla la continuidad de todos los elementos
de la línea existente, incluso mejorándolos mediante la propuesta de adecuación de
pasos de fauna. Por ello, considera que este efecto sinérgico sobre la conectividad
faunística no será significativo.
Respecto al ruido, dada la lejanía de las principales infraestructuras viarias respecto
a la línea ferroviaria objeto del estudio informativo, de más de 1 km, considera que no va
a haber un efecto sinérgico significativo entre estas infraestructuras. El mayor foco
emisor serán las carreteras existentes en la zona de entrada a Cullera, por donde el
ferrocarril discurre en paralelo a la N-332.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El apéndice 17 del EsIA analiza los efectos previsibles sobre los factores ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes.
En este estudio se identifican los principales riesgos (sísmico, inundación, incendios,
geológicos y meteorológicos) el nivel de riesgo inicial, la medida de mitigación prevista
en cada caso y el nivel de riesgo residual.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.

cve: BOE-A-2025-1628
Verificable en https://www.boe.es

C.