Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13043
situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Para ello, en el capítulo I de este título se establece la suspensión hasta el 31 de
diciembre de 2025 de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos
y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad
de solicitar hasta el 31 de enero de 2026 compensación por parte del arrendador o
propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas
urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el
ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Coherentemente con lo anterior, se establece que la referencia al 31 de diciembre
de 2024 que se realiza en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2025.
Además, se prevé la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para la
cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda para jóvenes y familias
vulnerables, cuyas condiciones se determinarán reglamentariamente.
Por su parte, el capítulo II contempla la aplicación hasta el 30 de junio de 2025 de las
medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos
producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Atendiendo a que subsisten en la zona de Cumbre Vieja las consecuencias sociales
y económicas provocadas por la erupción volcánica, se aplicarán también, hasta el 30 de
junio, en primer lugar, los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la
situación de fuerza mayor temporal para los centros de trabajo ubicados en los
municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte afectados por la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
También se extiende hasta dicha fecha el aplazamiento del pago de cuotas de la
Seguridad Social de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad
por la erupción volcánica, la prestación de cese de actividad para los trabajadores
autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia
directa de la erupción volcánica; y las medidas extraordinarias de Seguridad Social para
los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y
conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter
general, en los expedientes de regulación temporal de empleo mencionados.
Finalmente, se incluye una nueva disposición en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5
de octubre, con el fin de permitir a los deudores inscritos en el Registro de personas
afectadas por el volcán, de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte
y cuyos ingresos principales provengan de la agricultura, solicitar una suspensión por
seis meses adicionales de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de
préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria; aliviando de este modo la situación de
familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran
afectadas.
Por otro lado, el capítulo III incorpora la aplicación de determinadas medidas dirigidas
a consumidores vulnerables.
En particular, se aplicará, hasta el 31 de diciembre de 2025, la garantía de suministro
de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor
vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3
y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del
consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos.
Además, se aplicarán también los valores extraordinarios de los descuentos del bono
social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de la extensión de la
senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a
partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado
inicialmente.
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13043
situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Para ello, en el capítulo I de este título se establece la suspensión hasta el 31 de
diciembre de 2025 de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos
y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad
de solicitar hasta el 31 de enero de 2026 compensación por parte del arrendador o
propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas
urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el
ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Coherentemente con lo anterior, se establece que la referencia al 31 de diciembre
de 2024 que se realiza en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2025.
Además, se prevé la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para la
cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda para jóvenes y familias
vulnerables, cuyas condiciones se determinarán reglamentariamente.
Por su parte, el capítulo II contempla la aplicación hasta el 30 de junio de 2025 de las
medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos
producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Atendiendo a que subsisten en la zona de Cumbre Vieja las consecuencias sociales
y económicas provocadas por la erupción volcánica, se aplicarán también, hasta el 30 de
junio, en primer lugar, los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la
situación de fuerza mayor temporal para los centros de trabajo ubicados en los
municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte afectados por la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
También se extiende hasta dicha fecha el aplazamiento del pago de cuotas de la
Seguridad Social de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad
por la erupción volcánica, la prestación de cese de actividad para los trabajadores
autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia
directa de la erupción volcánica; y las medidas extraordinarias de Seguridad Social para
los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y
conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter
general, en los expedientes de regulación temporal de empleo mencionados.
Finalmente, se incluye una nueva disposición en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5
de octubre, con el fin de permitir a los deudores inscritos en el Registro de personas
afectadas por el volcán, de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte
y cuyos ingresos principales provengan de la agricultura, solicitar una suspensión por
seis meses adicionales de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de
préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria; aliviando de este modo la situación de
familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran
afectadas.
Por otro lado, el capítulo III incorpora la aplicación de determinadas medidas dirigidas
a consumidores vulnerables.
En particular, se aplicará, hasta el 31 de diciembre de 2025, la garantía de suministro
de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor
vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3
y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del
consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos.
Además, se aplicarán también los valores extraordinarios de los descuentos del bono
social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de la extensión de la
senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a
partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado
inicialmente.
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25