Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13042

tabla de cuantías mínimas, cuantías que se incrementan anualmente con arreglo a un
porcentaje previamente establecido legalmente.
A su vez, se hace necesario incluir en este real decreto-ley la actualización de la
base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la
nueva cotización de solidaridad regulada en el artículo 19 bis del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y que, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima segunda
de ese mismo texto legal, ha de comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2025.
Por otro lado, el capítulo II de este título contempla otras medidas en materia de
Seguridad Social.
En primer lugar, se introduce una nueva disposición transitoria en el texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial
la aplicación de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía
máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que
se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la
base máxima de cotización desde 2024.
Además, se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector
marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de
aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar,
dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras
por cuenta ajena.
También se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los
beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de
regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED; que están actualmente
condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas
durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente
de regulación temporal de empleo.
Con la finalidad de permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de
cada caso y de garantizar, en su caso, un compromiso reforzado de mantenimiento de
los puestos de trabajo, se modifica el apartado 10 de la disposición adicional
cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para establecer que
esa obligación se extenderá durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años
siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Por su parte, el capítulo III incluye medidas en materia de empleo. En particular, se
disponen las medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la protección
social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. De este modo, y siguiendo
la senda del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por un lado, las empresas
beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el
aumento de los costes energéticos. Y, por otro, las que se acojan a las medidas de
reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania
y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar
despidos.
V
El título IV abarca medidas de apoyo a colectivos vulnerables.
En primer lugar, debe atenderse a la realidad social y económica de los hogares en
el actual contexto caracterizado por determinadas dinámicas de crecimiento de precios e
insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera de
los hogares al pago del alquiler, extendiendo determinadas medidas de protección en

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Núm. 25