Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13041

concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados
a tal fin.
Por otro lado, se establece la reducción de precio de abonos y títulos multiviaje por
parte de Renfe Viajeros SME, en los núcleos de cercanías de Asturias y Cantabria.
Además, se prevé la posibilidad de que por acuerdo de Consejo de Ministros se
establezcan los requisitos que deben cumplir los planes alternativos de transporte, en
situaciones en las que por alguna incidencia la capacidad de circulación quede afectada,
para el posible establecimiento de bonificaciones temporales en las tarifas, y su
financiación.
En reconocimiento del hecho insular, se establece un descuento del 100 % en el
precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo
terrestre de las islas Canarias e Illes Balears.
Se regula también el régimen de anticipos a cuenta de las ayudas previstas para el
transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y
de entidades locales.
Por último, se extienden hasta el 30 de junio de 2025 las medidas en materia de
transportes contenidas en los artículos 64 al 73 el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía.
IV
El título III incorpora medidas en materia de Seguridad Social.
En primer lugar, el capítulo I está dedicado a las medidas en materia de pensiones y
otras prestaciones públicas.
Así, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución
Española, la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2025 determina la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, hasta la aprobación de la nueva ley. De
acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado la revalorización de las pensiones no es,
como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el artículo 134.4 de
la Constitución, por lo que, en tal situación, el Gobierno, si quiere proceder a la
actualización de las pensiones públicas, debe acudir a la aprobación de un real decretoley al amparo del artículo 86 de la Constitución.
Por ello, el presente real decreto-ley aborda, como cuestión urgente y prioritaria, la
revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 en el
porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en
tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre
del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2,8 por ciento. Garantizar la
revalorización de las pensiones públicas para mantener su poder adquisitivo se
considera una medida de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el
artículo 86 de la Constitución, que debe abordarse, en cualquier caso, sin esperar a que
se pueda aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Como complemento a este primer capítulo, se añaden los anexos I y II, en los que se
recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el
año 2025. Resulta imprescindible detallar las cuantías de 2025 puesto que las cuantías
mínimas de pensión no tienen la consideración de pensiones, sino la de importes no
consolidables a garantizar a los pensionistas que cumplen unos determinados requisitos
de rentas. Por ello, lo que se revalorizan son las pensiones que tiene reconocidas cada
pensionista y posteriormente, si se cumplen los requisitos establecidos, se reconoce un
complemento a mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. El
complemento no es consolidable. Este hecho determina la necesidad de establecer una

cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25