Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13040
implementación de nuevas líneas de transporte, el aumento de la oferta existente del
transporte público.
En la línea de lo manifestado en el anterior apartado y como medida tendente a
favorecer ese cambio modal de sustitución del vehículo privado para los
desplazamientos de corta distancia, el capítulo V contempla ayudas para la adquisición
de ciclos de pedaleo asistido.
Estas ayudas tienen una doble vertiente, una dirigida a los ciudadanos en general y
otra en el que el foco se pone en aquellas empresas cuya actividad se corresponde con
el reparto de mercancías en el ámbito urbano. En ambos casos, la rotura de stock tras el
impacto de la pandémica y el posterior incremento de precios ocasionados por la guerra
de Ucrania ha supuesto un incremento de precios en un producto que puede tener un
precio de adquisición elevado en referencia a las bicicletas sin pedaleo asistido. Esto ha
conllevado una retracción de la demanda de este tipo de ciclos dado que el acceso a la
adquisición de las mismas supone un coste elevado para los usuarios, lo cual ha
supuesto un impacto elevado en la industria de fabricación y en el sector de
comercialización nacional que han reducido drásticamente sus cifras de ventas. Este
sector facturó 2.475 M€ en el año 2023, una cifra 8,79 % inferior a la del año anterior y
cuya evolución es negativa desde el año 2022. El sector emplea de manera directa a
más de 23.000 personas con más de 360 empresas y 180 fabricantes nacionales.
Al mismo tiempo, las bicicletas de pedaleo asistido se han demostrado un
instrumento eficaz para promover la movilidad ciclista, al eliminar gran parte de las
barreras habituales para los usuarios. Según el último barómetro de la bicicleta llevado a
cabo por la Red de Ciudades en Bicicleta, que agrupa a varios Ayuntamientos, el uso de
la bicicleta se ha reducido en los últimos años. Es por ello que reducir la barrera al
acceso a este tipo de ciclos que supone el elevado incremento de precios es una política
urgente para seguir avanzando en las políticas de cambio modal y fomento de la
movilidad activa recogidas en la Estrategia Estatal de la Bicicleta, en especial en el
bloque de acción 9 sobre el desarrollo de sistemas de bicicleta compartida y en el Área
de actuación 9 sobre oportunidades y cadena de valor de la bicicleta. El mismo
barómetro recoge que el 86 % de los españoles reclama a la administración más apoyo
para la bicicleta.
No se consideran subvencionables los vehículos de segunda mano ni los adquiridos
mediante fórmulas jurídicas que no transfieran la propiedad del vehículo a la persona
beneficiaria.
El capítulo VI contempla ayudas para el fomento de los servicios públicos de
préstamo de bicicletas. Su finalidad es ofrecer a las entidades locales apoyo financiero
para sus servicios públicos de préstamo de bicicletas, de manera que se potencien en el
ámbito local estos servicios de préstamo, en aras a favorecer la contribución de éstos al
objetivo principal de este título, coadyuvando a un cambio modal en los desplazamientos
urbanos, para que, mediante el uso más generalizado de la bicicleta, se minimice la
utilización del vehículo particular. Hasta ahora los sistemas de bicicleta pública habían
quedado excluidos de las bonificaciones al transporte público, esta exclusión generaba
un agravio comparativo en la política de tarifas entre el transporte público colectivo y el
individual llevada a cabo por el Gobierno, generando una distorsión en el factor
económico de la decisión modal entre ambos sistemas.
Finalmente, el capítulo VII comprende otras medidas complementarias en materia de
transportes.
Así, se prevé la eventualidad de tener que realizar ajustes en determinadas
dotaciones presupuestarias, para lograr una mayor eficiencia en los impactos de las
políticas de fomento que se prevén en este real decreto-ley.
Asimismo, se contempla, dada la singularidad de las ayudas, un régimen específico
para las ayudas directas al transporte de viajeros, las medidas para el fomento de los
servicios públicos de préstamo de bicicletas y para el transporte público colectivo
terrestre de las islas Canarias e Illes Balears. En todo caso, se determina que las normas
reguladoras de estas ayudas respetarán los principios de publicidad, transparencia,
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13040
implementación de nuevas líneas de transporte, el aumento de la oferta existente del
transporte público.
En la línea de lo manifestado en el anterior apartado y como medida tendente a
favorecer ese cambio modal de sustitución del vehículo privado para los
desplazamientos de corta distancia, el capítulo V contempla ayudas para la adquisición
de ciclos de pedaleo asistido.
Estas ayudas tienen una doble vertiente, una dirigida a los ciudadanos en general y
otra en el que el foco se pone en aquellas empresas cuya actividad se corresponde con
el reparto de mercancías en el ámbito urbano. En ambos casos, la rotura de stock tras el
impacto de la pandémica y el posterior incremento de precios ocasionados por la guerra
de Ucrania ha supuesto un incremento de precios en un producto que puede tener un
precio de adquisición elevado en referencia a las bicicletas sin pedaleo asistido. Esto ha
conllevado una retracción de la demanda de este tipo de ciclos dado que el acceso a la
adquisición de las mismas supone un coste elevado para los usuarios, lo cual ha
supuesto un impacto elevado en la industria de fabricación y en el sector de
comercialización nacional que han reducido drásticamente sus cifras de ventas. Este
sector facturó 2.475 M€ en el año 2023, una cifra 8,79 % inferior a la del año anterior y
cuya evolución es negativa desde el año 2022. El sector emplea de manera directa a
más de 23.000 personas con más de 360 empresas y 180 fabricantes nacionales.
Al mismo tiempo, las bicicletas de pedaleo asistido se han demostrado un
instrumento eficaz para promover la movilidad ciclista, al eliminar gran parte de las
barreras habituales para los usuarios. Según el último barómetro de la bicicleta llevado a
cabo por la Red de Ciudades en Bicicleta, que agrupa a varios Ayuntamientos, el uso de
la bicicleta se ha reducido en los últimos años. Es por ello que reducir la barrera al
acceso a este tipo de ciclos que supone el elevado incremento de precios es una política
urgente para seguir avanzando en las políticas de cambio modal y fomento de la
movilidad activa recogidas en la Estrategia Estatal de la Bicicleta, en especial en el
bloque de acción 9 sobre el desarrollo de sistemas de bicicleta compartida y en el Área
de actuación 9 sobre oportunidades y cadena de valor de la bicicleta. El mismo
barómetro recoge que el 86 % de los españoles reclama a la administración más apoyo
para la bicicleta.
No se consideran subvencionables los vehículos de segunda mano ni los adquiridos
mediante fórmulas jurídicas que no transfieran la propiedad del vehículo a la persona
beneficiaria.
El capítulo VI contempla ayudas para el fomento de los servicios públicos de
préstamo de bicicletas. Su finalidad es ofrecer a las entidades locales apoyo financiero
para sus servicios públicos de préstamo de bicicletas, de manera que se potencien en el
ámbito local estos servicios de préstamo, en aras a favorecer la contribución de éstos al
objetivo principal de este título, coadyuvando a un cambio modal en los desplazamientos
urbanos, para que, mediante el uso más generalizado de la bicicleta, se minimice la
utilización del vehículo particular. Hasta ahora los sistemas de bicicleta pública habían
quedado excluidos de las bonificaciones al transporte público, esta exclusión generaba
un agravio comparativo en la política de tarifas entre el transporte público colectivo y el
individual llevada a cabo por el Gobierno, generando una distorsión en el factor
económico de la decisión modal entre ambos sistemas.
Finalmente, el capítulo VII comprende otras medidas complementarias en materia de
transportes.
Así, se prevé la eventualidad de tener que realizar ajustes en determinadas
dotaciones presupuestarias, para lograr una mayor eficiencia en los impactos de las
políticas de fomento que se prevén en este real decreto-ley.
Asimismo, se contempla, dada la singularidad de las ayudas, un régimen específico
para las ayudas directas al transporte de viajeros, las medidas para el fomento de los
servicios públicos de préstamo de bicicletas y para el transporte público colectivo
terrestre de las islas Canarias e Illes Balears. En todo caso, se determina que las normas
reguladoras de estas ayudas respetarán los principios de publicidad, transparencia,
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25