Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13039
En este escenario, si bien resulta necesario mantener la continuidad de un sistema
de ayudas al transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, se hace preciso la
revisión, incorporando al mismo tiempo otro tipo de actuaciones que pongan el foco en la
elección modal de movilidad, promoviendo un trasvase del uso del vehículo privado al
transporte público o hacia otras soluciones que, desde el punto de vista medioambiental,
sean más sostenibles.
El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales relativas a las ayudas
directas al transporte de viajeros concretando su ámbito de actuación, los beneficiarios
(que se corresponden con las comunidades autónomas y entidades locales que presten
servicio de transporte público urbano o interurbano), el objeto (que se concreta en los
títulos de transporte multiviaje) y la cuantía, así como los aspectos que afectan al
procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas.
El importe de las ayudas tiene distinto alcance en función de su población diana. Así,
las ayudas a los títulos de transporte dirigidos a la población infantil suponen su
gratuidad, los títulos dirigidos a población juvenil se benefician de una ayuda del 50 % de
su tarifa y para el resto de la población, la ayuda será del 20 % de la tarifa en la
adquisición de títulos multiviajes, siempre que la administración beneficiaria subvencione
la tarifa con al menos otro 20 %.
Por su parte, los capítulos II y III contemplan, respectivamente, las disposiciones
relativas a los concesionarios de los servicios públicos de transporte regular de viajeros
por carretera competencia de la Administración General del Estado y las relativas al
transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA. En ambos casos, se
homogeneizan las condiciones respecto al transporte urbano y metropolitano.
En las concesiones por carretera se establece también la gratuidad para la población
infantil y se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con
un descuento del 70 %, una tarifa mensual ilimitada con un descuento del 50 % y la
creación de títulos multiviajes de 10 viajes con un descuento del 40 % sobre el billete
sencillo en cada trayecto.
En las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA, se establece
también la gratuidad para la población infantil. En los núcleos de Cercanías se crean
nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con una tarifa de 10
euros mensuales, una tarifa mensual ilimitada válida en todas las zonas de cada núcleo
de Cercanías y en el resto de núcleos de Cercanías con una tarifa de 20 euros
mensuales y se extiende la caducidad de los títulos existentes de 10 viajes a un año.
En los servicios de Media distancia declarados como obligación de servicio público,
incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña, Madrid-Salamanca y Alicante y
Murcia se crean los siguientes abonos y títulos multiviaje: un abono de 10 viajes con
un 40 % de descuento, un abono mensual nominativo con un 40 % de descuento, un
abono mensual nominativo para jóvenes con 50 % de descuento sobre el abono mensual
general y se establece también la gratuidad para la población infantil.
Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como
obligación de servicio público podrán beneficiarse de un descuento del 50 % para el
periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, quedando
excluidos de la aplicación los títulos de ida y vuelta.
A su vez, el capítulo IV se ocupa de las ayudas para el fomento y mejora en la oferta
de servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros. Esta línea de ayudas se
presenta como novedosa y entronca con los fundamentos ya puestos de manifiesto,
mediante la modificación del paradigma actual que viene poniendo el foco fundamental
en la universalidad en el descuento de las tarifas para que, a través de la mejora de la
oferta de los servicios de transporte, se incida en mayor medida sobre la elección modal
en los desplazamientos, mediante un trasvase del uso del vehículo privado hacia el
transporte público.
De acuerdo con este nuevo enfoque, se plantean ayudas dirigidas a las comunidades
autónomas y entidades locales con responsabilidades en el transporte público colectivo
urbano e interurbano, para que mejoren los servicios ofrecidos mediante la
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13039
En este escenario, si bien resulta necesario mantener la continuidad de un sistema
de ayudas al transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, se hace preciso la
revisión, incorporando al mismo tiempo otro tipo de actuaciones que pongan el foco en la
elección modal de movilidad, promoviendo un trasvase del uso del vehículo privado al
transporte público o hacia otras soluciones que, desde el punto de vista medioambiental,
sean más sostenibles.
El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales relativas a las ayudas
directas al transporte de viajeros concretando su ámbito de actuación, los beneficiarios
(que se corresponden con las comunidades autónomas y entidades locales que presten
servicio de transporte público urbano o interurbano), el objeto (que se concreta en los
títulos de transporte multiviaje) y la cuantía, así como los aspectos que afectan al
procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas.
El importe de las ayudas tiene distinto alcance en función de su población diana. Así,
las ayudas a los títulos de transporte dirigidos a la población infantil suponen su
gratuidad, los títulos dirigidos a población juvenil se benefician de una ayuda del 50 % de
su tarifa y para el resto de la población, la ayuda será del 20 % de la tarifa en la
adquisición de títulos multiviajes, siempre que la administración beneficiaria subvencione
la tarifa con al menos otro 20 %.
Por su parte, los capítulos II y III contemplan, respectivamente, las disposiciones
relativas a los concesionarios de los servicios públicos de transporte regular de viajeros
por carretera competencia de la Administración General del Estado y las relativas al
transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA. En ambos casos, se
homogeneizan las condiciones respecto al transporte urbano y metropolitano.
En las concesiones por carretera se establece también la gratuidad para la población
infantil y se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con
un descuento del 70 %, una tarifa mensual ilimitada con un descuento del 50 % y la
creación de títulos multiviajes de 10 viajes con un descuento del 40 % sobre el billete
sencillo en cada trayecto.
En las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA, se establece
también la gratuidad para la población infantil. En los núcleos de Cercanías se crean
nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con una tarifa de 10
euros mensuales, una tarifa mensual ilimitada válida en todas las zonas de cada núcleo
de Cercanías y en el resto de núcleos de Cercanías con una tarifa de 20 euros
mensuales y se extiende la caducidad de los títulos existentes de 10 viajes a un año.
En los servicios de Media distancia declarados como obligación de servicio público,
incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña, Madrid-Salamanca y Alicante y
Murcia se crean los siguientes abonos y títulos multiviaje: un abono de 10 viajes con
un 40 % de descuento, un abono mensual nominativo con un 40 % de descuento, un
abono mensual nominativo para jóvenes con 50 % de descuento sobre el abono mensual
general y se establece también la gratuidad para la población infantil.
Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como
obligación de servicio público podrán beneficiarse de un descuento del 50 % para el
periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, quedando
excluidos de la aplicación los títulos de ida y vuelta.
A su vez, el capítulo IV se ocupa de las ayudas para el fomento y mejora en la oferta
de servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros. Esta línea de ayudas se
presenta como novedosa y entronca con los fundamentos ya puestos de manifiesto,
mediante la modificación del paradigma actual que viene poniendo el foco fundamental
en la universalidad en el descuento de las tarifas para que, a través de la mejora de la
oferta de los servicios de transporte, se incida en mayor medida sobre la elección modal
en los desplazamientos, mediante un trasvase del uso del vehículo privado hacia el
transporte público.
De acuerdo con este nuevo enfoque, se plantean ayudas dirigidas a las comunidades
autónomas y entidades locales con responsabilidades en el transporte público colectivo
urbano e interurbano, para que mejoren los servicios ofrecidos mediante la
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25