Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13038
del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, y pueda potencialmente afectar a la
seguridad, orden o salud públicos.
Hasta la fecha, de las 434 operaciones de control de inversión tramitadas desde
enero de 2021, 15 han tenido entrada al amparo de la disposición transitoria única del
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre; es decir, un 3,5 %, aproximadamente.
En segundo lugar, se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas
provocada por la DANA. La gravedad de los efectos económicos provocados por este
acontecimiento natural de enorme magnitud hace que los mismos puedan llegar a
comprometer el mantenimiento del tejido económico y empresarial afectado por los
mismos. De esta manera, las pérdidas no debidas al funcionamiento normal de la
empresa, sino a aquel acontecimiento, no deben representar un motivo adicional para la
destrucción del tejido productivo. Se impone, pues, arbitrar un mecanismo que permita
que las pérdidas provocadas puedan ser absorbidas con la continuidad de la empresa en
un plazo razonable, permitiendo que ésta pueda sobreponerse y continuar su actividad.
El capítulo II del título I contempla un régimen excepcional en materia de
endeudamiento autonómico en 2025. De forma excepcional, en el presente año 2025, el
Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de
endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales
de financiación, suplementarios a los previstos en el párrafo anterior, para cubrir las
necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados
por dicha comunidad autónoma en respuesta a la situación de emergencia derivada de la
depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
III
El título II se dedica a medidas en materia de transporte terrestre.
Mediante el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, por el Gobierno de España se
adoptaron un conjunto de medidas orientadas a promover el ahorro energético y
contener la inflación, entre las que destacaba la gratuidad del transporte público de
media distancia por ferrocarril y el incremento de la línea de ayudas directas para el
transporte urbano y por carretera.
A través de estas medidas se establecieron ayudas directas para apoyar
financieramente a entidades locales y comunidades autónomas que prestan servicio de
transporte colectivo urbano o interurbano, así como a RENFE y a los concesionarios
nacionales del servicio regular de viajeros por carretera.
Estas ayudas tenían por objetivo amortiguar los efectos de la inflación y acelerar la
recuperación de viajeros en el transporte público, debido a la bajada de demanda que
provocó la crisis sanitaria de la COVID-19 y paliar el impacto inflacionario en familias con
menores recursos.
El objetivo ha sido alcanzado y los resultados son satisfactorios, en cuanto al impulso
para la recuperación de viajes en transporte público, registrándose en 2024 valores de
número de viajes superiores a las cifras registradas en el último año previo a la
pandemia. Sin embargo, en el escenario de la mayor inversión realizada de ayudas al
transporte público, no se está consiguiendo el impulso necesario para alcanzar los
objetivos marcados en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de
trasvase modal y descarbonización. Es por ello que se propone un nuevo sistema de
ayudas más eficiente que entre en vigor a partir del 1 de julio. El cambio de sistema
exige de una transición ordenada de seis meses dado que los diferentes operadores y
autoridades de transporte público tienen que adaptar sus sistemas a las nuevas
bonificaciones y renovar la información al usuario de las nuevas tarifas antes de su
entrada en vigor haciendo necesario prorrogar el sistema actual para no dejar decaer el
conjunto de las bonificaciones, al tiempo que se informa adecuadamente a la población
de los nuevos descuentos que entran en vigor.
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13038
del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, y pueda potencialmente afectar a la
seguridad, orden o salud públicos.
Hasta la fecha, de las 434 operaciones de control de inversión tramitadas desde
enero de 2021, 15 han tenido entrada al amparo de la disposición transitoria única del
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre; es decir, un 3,5 %, aproximadamente.
En segundo lugar, se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas
provocada por la DANA. La gravedad de los efectos económicos provocados por este
acontecimiento natural de enorme magnitud hace que los mismos puedan llegar a
comprometer el mantenimiento del tejido económico y empresarial afectado por los
mismos. De esta manera, las pérdidas no debidas al funcionamiento normal de la
empresa, sino a aquel acontecimiento, no deben representar un motivo adicional para la
destrucción del tejido productivo. Se impone, pues, arbitrar un mecanismo que permita
que las pérdidas provocadas puedan ser absorbidas con la continuidad de la empresa en
un plazo razonable, permitiendo que ésta pueda sobreponerse y continuar su actividad.
El capítulo II del título I contempla un régimen excepcional en materia de
endeudamiento autonómico en 2025. De forma excepcional, en el presente año 2025, el
Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de
endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales
de financiación, suplementarios a los previstos en el párrafo anterior, para cubrir las
necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados
por dicha comunidad autónoma en respuesta a la situación de emergencia derivada de la
depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
III
El título II se dedica a medidas en materia de transporte terrestre.
Mediante el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, por el Gobierno de España se
adoptaron un conjunto de medidas orientadas a promover el ahorro energético y
contener la inflación, entre las que destacaba la gratuidad del transporte público de
media distancia por ferrocarril y el incremento de la línea de ayudas directas para el
transporte urbano y por carretera.
A través de estas medidas se establecieron ayudas directas para apoyar
financieramente a entidades locales y comunidades autónomas que prestan servicio de
transporte colectivo urbano o interurbano, así como a RENFE y a los concesionarios
nacionales del servicio regular de viajeros por carretera.
Estas ayudas tenían por objetivo amortiguar los efectos de la inflación y acelerar la
recuperación de viajeros en el transporte público, debido a la bajada de demanda que
provocó la crisis sanitaria de la COVID-19 y paliar el impacto inflacionario en familias con
menores recursos.
El objetivo ha sido alcanzado y los resultados son satisfactorios, en cuanto al impulso
para la recuperación de viajes en transporte público, registrándose en 2024 valores de
número de viajes superiores a las cifras registradas en el último año previo a la
pandemia. Sin embargo, en el escenario de la mayor inversión realizada de ayudas al
transporte público, no se está consiguiendo el impulso necesario para alcanzar los
objetivos marcados en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de
trasvase modal y descarbonización. Es por ello que se propone un nuevo sistema de
ayudas más eficiente que entre en vigor a partir del 1 de julio. El cambio de sistema
exige de una transición ordenada de seis meses dado que los diferentes operadores y
autoridades de transporte público tienen que adaptar sus sistemas a las nuevas
bonificaciones y renovar la información al usuario de las nuevas tarifas antes de su
entrada en vigor haciendo necesario prorrogar el sistema actual para no dejar decaer el
conjunto de las bonificaciones, al tiempo que se informa adecuadamente a la población
de los nuevos descuentos que entran en vigor.
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25