Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13037
niveles de inflación del 2,1 % en 2025 y 1,7 % en 2026, para luego aumentar ligeramente
en 2027 hasta el 2,4 %. No obstante, cabe señalar que esta senda ha empeorado
ligeramente respecto a lo previsto hace unos meses, cuando se esperaba que la
inflación se situara en el 1,9 % en 2025. Estas circunstancias, junto con la persistencia
de conflictos internacionales complejos, como la guerra en Ucrania y la inestabilidad en
Oriente Medio, que tienen potenciales efectos globales, llevan a que con este Real
Decreto-Ley se mantengan ciertas medidas, centradas fundamentalmente en los
colectivos vulnerables y los jóvenes.
Junto a lo anterior, en este real decreto-ley se adoptan nuevas medidas en el ámbito
económico, de transporte o de Seguridad Social.
II
A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en cuatro títulos, 83 artículos, tres disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y dos
anexos.
El título I, subdividido a su vez en dos capítulos, recoge medidas en materia
económica y de financiación territorial.
En el capítulo I, relativo a las medidas económicas, se dispone, en primer lugar, la
aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de suspensión de
liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes
de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio
(AELC).
En el año 2020, el impacto de la crisis global por el COVID hizo necesario proteger
los sectores estratégicos de nuestra economía, para lo cual se estableció un marco de
control de las inversiones extranjeras en sectores estratégicos mediante la introducción
del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los
movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Esta
modificación se llevó a cabo a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Adicionalmente, mediante el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria, el régimen se amplió a determinadas inversiones extranjeras directas
realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC. Este régimen transitorio
se ha ido extendiendo sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante el
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio; el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de
noviembre, y el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
La primera prórroga se produjo por seis meses (hasta el 31 de diciembre de 2021).
La segunda prórroga se produjo por 12 meses (hasta el 31 de diciembre de 2022). Así,
una tercera prórroga se produjo por 24 meses (hasta el 31 de diciembre de 2024).
En un contexto de crecientes tensiones geopolíticas e inestabilidad, con una apuesta
decidida por la seguridad económica, se hace necesario mantener la protección frente a
los riesgos en materia de orden, salud y seguridad públicos.
Por ello, es preciso modificar, a través de norma con rango de ley, la disposición
transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para que
resulte de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de
suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas
por residentes de otros países de la UE y de la AELC.
Esto permitiría extender el régimen transitorio para determinadas inversiones
extranjeras directas realizadas por residentes de la UE y de la AELC, siempre que
concurran los siguientes supuestos: se trate de inversiones extranjeras directas sobre
empresas cotizadas en España, o en empresas no cotizadas si el valor de la inversión
supera los 500 millones de euros, y se realice en los sectores citados en el apartado 2
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
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niveles de inflación del 2,1 % en 2025 y 1,7 % en 2026, para luego aumentar ligeramente
en 2027 hasta el 2,4 %. No obstante, cabe señalar que esta senda ha empeorado
ligeramente respecto a lo previsto hace unos meses, cuando se esperaba que la
inflación se situara en el 1,9 % en 2025. Estas circunstancias, junto con la persistencia
de conflictos internacionales complejos, como la guerra en Ucrania y la inestabilidad en
Oriente Medio, que tienen potenciales efectos globales, llevan a que con este Real
Decreto-Ley se mantengan ciertas medidas, centradas fundamentalmente en los
colectivos vulnerables y los jóvenes.
Junto a lo anterior, en este real decreto-ley se adoptan nuevas medidas en el ámbito
económico, de transporte o de Seguridad Social.
II
A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en cuatro títulos, 83 artículos, tres disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y dos
anexos.
El título I, subdividido a su vez en dos capítulos, recoge medidas en materia
económica y de financiación territorial.
En el capítulo I, relativo a las medidas económicas, se dispone, en primer lugar, la
aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de suspensión de
liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes
de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio
(AELC).
En el año 2020, el impacto de la crisis global por el COVID hizo necesario proteger
los sectores estratégicos de nuestra economía, para lo cual se estableció un marco de
control de las inversiones extranjeras en sectores estratégicos mediante la introducción
del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los
movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Esta
modificación se llevó a cabo a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Adicionalmente, mediante el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria, el régimen se amplió a determinadas inversiones extranjeras directas
realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC. Este régimen transitorio
se ha ido extendiendo sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante el
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio; el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de
noviembre, y el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
La primera prórroga se produjo por seis meses (hasta el 31 de diciembre de 2021).
La segunda prórroga se produjo por 12 meses (hasta el 31 de diciembre de 2022). Así,
una tercera prórroga se produjo por 24 meses (hasta el 31 de diciembre de 2024).
En un contexto de crecientes tensiones geopolíticas e inestabilidad, con una apuesta
decidida por la seguridad económica, se hace necesario mantener la protección frente a
los riesgos en materia de orden, salud y seguridad públicos.
Por ello, es preciso modificar, a través de norma con rango de ley, la disposición
transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para que
resulte de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de
suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas
por residentes de otros países de la UE y de la AELC.
Esto permitiría extender el régimen transitorio para determinadas inversiones
extranjeras directas realizadas por residentes de la UE y de la AELC, siempre que
concurran los siguientes supuestos: se trate de inversiones extranjeras directas sobre
empresas cotizadas en España, o en empresas no cotizadas si el valor de la inversión
supera los 500 millones de euros, y se realice en los sectores citados en el apartado 2
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25