Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13044

VI
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria,
derogatoria y finales.
La disposición adicional primera mantiene la vigencia en 2025 del título IV y del título
VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, y sus normas de desarrollo, con las modificaciones y excepciones previstas
en este real decreto-ley. Con ello, se garantiza la seguridad jurídica en la aplicación de
las disposiciones sobre las pensiones y las cotizaciones sociales en 2025 en la situación
actualmente existente de prórroga presupuestaria.
Por su parte, la disposición adicional segunda recoge actuaciones concretas en
materia de traspaso y compensación de inmuebles al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido
Nacionalista Vasco de conformidad con los principios inspiradores de la legislación sobre
Memoria Democrática y sobre restitución de bienes incautados a Partidos Políticos.
La disposición adicional tercera amplía el ámbito de aplicación de las medidas en
materia agraria previstas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas
de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA), no se encuentren localizadas en el término de los
municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley.
Serán los titulares de las explotaciones afectadas quienes comuniquen la existencia
de daños al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, preferentemente a través de
los Ayuntamientos en el que esté radicada la parcela o explotación. La ayuda se
concederá una vez se verifique que los daños se han producido por la DANA y que se
cumplen los requisitos, términos y condiciones establecidos en el título IV del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
La disposición transitoria única establece la aplicación de determinadas medidas del
real decreto-ley.
La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
La disposición final primera modifica la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados,
en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939,
con el fin de atribuir al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la
instrucción de estos procedimientos, cuya tramitación requiere un conocimiento y análisis
específico del contexto histórico en el que se produjeron las incautaciones. Asimismo, se
introducen determinados ajustes técnicos en los mismos.
Correlativamente, la disposición final segunda modifica la Ley 50/2007, de 26 de
diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o
compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados, en aplicación de
la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, para realizar
también ajustes con motivo del desarrollo reglamentario de aquella ley.
La legislación en materia de restitución o compensación a los Partidos Políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del periodo 1936-1939, atribuye las competencias de tramitación de los
expedientes iniciados al amparo de esa norma a la Dirección General del Patrimonio del
Estado.
Esta asignación competencial era explicable en un contexto en el que no existían, en
el ámbito estatal, órganos administrativos especializados en políticas de memoria
democrática, específicamente en lo que se refiere a la implementación y efectividad del
principio de reparación. Sin embargo, en el momento actual, el compromiso del Gobierno
con la articulación de una política integral de Memoria Democrática ha desembocado en
la creación de un órgano superior -inicialmente radicado en el entonces Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y actualmente en el
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática- con competencias específicas
en la materia.

cve: BOE-A-2025-1560
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Núm. 25