Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13045

Por ello, parece necesario atribuir la instrucción de estos procedimientos, cuya
tramitación requiere un conocimiento y análisis específico del contexto histórico en el que
se produjeron las incautaciones, al Departamento competente en la materia, subsanando
así las disfuncionalidades derivadas de una atribución competencial, realizada a nivel
legal hace un cuarto de siglo, que ha quedado claramente obsoleta por la evolución que
ha experimentado en este tiempo la organización de la Administración General del
Estado. Además, se hace necesario actualizar, teniendo en cuenta esta nueva estructura
y distribución de competencias en la materia en el seno de la Administración General del
Estado, la referencia a las competencias de desarrollo reglamentario de la Ley 43/1998,
de 15 de diciembre, dando un papel relevante al Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
La disposición final tercera modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, dirigida a las corporaciones locales.
Con esta modificación se amplía el plazo de presentación de ayudas ante la inminencia
del vencimiento del plazo actual (el próximo 6 de febrero), y el hecho de que las
Corporaciones Locales siguen llevando a cabo tareas urgentes e inaplazables de
respuesta a la emergencia. Además, se incluye una habilitación al Consejo de Ministros
para que, mediante Acuerdo, pueda ampliar el citado plazo, teniendo en cuenta que las
labores subvencionables que llevan a cabo las corporaciones locales es muy probable
que se mantengan una vez finalizado ese plazo inicial.
La disposición final cuarta modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, a fin de introducir distintas mejores de carácter
técnico que permiten una mejor aplicación de la norma y sus finalidades perseguidas.
Puesto que se trata de modificaciones de una norma de medidas urgentes es necesario
poder realizarlas con la misma urgencia por lo que se considera necesario incorporarlas
en un real decreto-ley.
El artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2024, de 5 de noviembre, crea el mecanismo de
financiación a empresas afectadas por la DANA (en adelante Mecanismo REINICIA+
FOCIT DANA) dentro del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística,
F.C.P.J., dotado con 200 millones de euros, con interés cero, para acometer las
inversiones necesarias que permitan la reactivación de la actividad empresarial, y al
mismo tiempo, impulsar la modernización, competitividad y resiliencia de dichas
empresas El objetivo del mecanismo REINICIA + FOCIT DANA debe profundizar en el
relanzamiento de las zonas afectadas, acelerando la reconstrucción y la vuelta a la
normalidad.
Por ello, se debe ampliar con carácter de urgencia que los préstamos puedan
financiar, no sólo activos materiales, sino también proyectos de sostenibilidad y de
competitividad y que se pueda incluir financiación a las empresas que quieran invertir en
las zonas afectadas. Adicionalmente, gracias a esta modificación se introducen
precisiones en las convocatorias de ayudas a fin de clarificar el régimen de financiación
de las mismas y homogeneizar su redacción.
Por otro lado, se sustituye el anexo del Presupuesto de Explotación y Capital del
FEPYME completando la información del mismo.
La disposición final quinta modifica el Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación
del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad
Autónoma de Canarias, ampliando el plazo de justificación previsto en el párrafo primero
del apartado 6, de su artículo 4.
La disposición final sexta establece la salvaguardia de rango de las disposiciones
normativas de rango reglamentario que se ven modificadas por este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2025-1560
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Núm. 25