Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13102
No obstante el inmediato traspaso de la propiedad, el Instituto Cervantes podrá
seguir ocupando el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2030, abonando desde el 1 de
enero de 2025 una renta de mercado.
2. Respondiendo a iguales consideraciones, se compensará al Euzko Alderdi
Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco por la privación del inmueble sito en Noyon
(Francia), conocido como Hotel de Mont Renaud, Boulevard Carnot, n.º 77, y del
localizado en Compans (Francia), denominado Ferme de I'Hotel de Dieu, Rue Mitry, s/n.
Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de
memoria democrática se fijarán los importes correspondientes aplicando los principios
establecidos en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a
los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa
sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, y su Reglamento aprobado por
Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, si bien tomando como referencia la fecha de
entrada en vigor de la presente disposición.
Disposición adicional tercera.
Valencia.
Extensión de medidas de apoyo agrario por la DANA en
1. Se extiende la aplicación de las medidas de apoyo al ámbito agrario
contempladas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, a las
producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la
provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se
encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 de
dicho real decreto-ley.
2. Los requisitos, términos y condiciones tanto de los beneficiarios como de las
medidas serán las establecidas en el mencionado título IV del Real Decreto-ley 7/2024,
de 11 de noviembre, previa verificación de que los daños se deben a los efectos de la
DANA y no a otras circunstancias.
3. A los efectos de la aplicación de esta disposición, los titulares de las
explotaciones afectadas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación la existencia tales daños, preferentemente a través de los Ayuntamientos
en el que esté radicada su parcela o explotación, quienes trasladarán la información a
través de los canales de comunicación establecidos al efecto.
Disposición transitoria única.
Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
1. Los expedientes de regulación de empleo a que se refiere el artículo 77 surtirán
efectos desde el día 23 de enero de 2025.
2. Los procedimientos de desahucio o lanzamiento que se encontraran
suspendidos a fecha de 22 de enero de 2025 conforme a lo previsto en los artículos 1 y 1
bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, continuarán suspendidos conforme a lo previsto en el presente real decretoley sin necesidad de nueva solicitud.
Disposición derogatoria única.
Normas derogadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos
incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del
periodo 1936-1939.
La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos
Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13102
No obstante el inmediato traspaso de la propiedad, el Instituto Cervantes podrá
seguir ocupando el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2030, abonando desde el 1 de
enero de 2025 una renta de mercado.
2. Respondiendo a iguales consideraciones, se compensará al Euzko Alderdi
Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco por la privación del inmueble sito en Noyon
(Francia), conocido como Hotel de Mont Renaud, Boulevard Carnot, n.º 77, y del
localizado en Compans (Francia), denominado Ferme de I'Hotel de Dieu, Rue Mitry, s/n.
Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de
memoria democrática se fijarán los importes correspondientes aplicando los principios
establecidos en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a
los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa
sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, y su Reglamento aprobado por
Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, si bien tomando como referencia la fecha de
entrada en vigor de la presente disposición.
Disposición adicional tercera.
Valencia.
Extensión de medidas de apoyo agrario por la DANA en
1. Se extiende la aplicación de las medidas de apoyo al ámbito agrario
contempladas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, a las
producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la
provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se
encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 de
dicho real decreto-ley.
2. Los requisitos, términos y condiciones tanto de los beneficiarios como de las
medidas serán las establecidas en el mencionado título IV del Real Decreto-ley 7/2024,
de 11 de noviembre, previa verificación de que los daños se deben a los efectos de la
DANA y no a otras circunstancias.
3. A los efectos de la aplicación de esta disposición, los titulares de las
explotaciones afectadas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación la existencia tales daños, preferentemente a través de los Ayuntamientos
en el que esté radicada su parcela o explotación, quienes trasladarán la información a
través de los canales de comunicación establecidos al efecto.
Disposición transitoria única.
Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
1. Los expedientes de regulación de empleo a que se refiere el artículo 77 surtirán
efectos desde el día 23 de enero de 2025.
2. Los procedimientos de desahucio o lanzamiento que se encontraran
suspendidos a fecha de 22 de enero de 2025 conforme a lo previsto en los artículos 1 y 1
bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, continuarán suspendidos conforme a lo previsto en el presente real decretoley sin necesidad de nueva solicitud.
Disposición derogatoria única.
Normas derogadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos
incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del
periodo 1936-1939.
La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos
Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25