Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13103
responsabilidades políticas del período 1936-1939, queda modificada en los siguientes
términos:
Uno.
El apartado 1 del artículo 2, quedará redactado como sigue:
«1. Si los bienes o derechos a que se refieren los artículos anteriores no
pudieran ser devueltos total o parcialmente por no haber quedado suficientemente
identificados, por pertenecer a terceras personas distintas del Estado, por
encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo 7 de esta ley, o por
cualquier otra causa, el Estado compensará pecuniariamente su valor teniendo
presente criterios de mercado.
El importe de dicho valor será determinado en su caso, por el Consejo de
Ministros, a propuesta del Departamento a que se refiere el artículo 6 de esta ley,
con referencia a la fecha de su entrada en vigor.
No procederá restitución ni compensación alguna en aquellos casos en que ya
se hubiese producido la restitución o compensación en aplicación de cualquier otra
normativa.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 6 quedará redactado como sigue:
«1. La tramitación de las solicitudes de restitución o compensación de los
bienes y derechos a que se refiere esta ley corresponderá al Departamento
ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de Memoria
Democrática, que instruirá los oportunos expedientes de acuerdo con el
procedimiento que reglamentariamente se establezca y propondrá las
valoraciones de los bienes y derechos a los efectos compensatorios previstos en
esta ley.
La resolución de los procedimientos incoados, que será motivada,
corresponderá al Consejo de Ministros, acordando la desestimación o la
restitución total o parcial o el derecho a la compensación, constituyendo la
declaración de restitución título suficiente para la inscripción de los bienes y
derechos en el Registro de la Propiedad.»
Tres.
El artículo 7 quedará redactado como sigue:
En el caso de que al amparo de esta ley hubiera que restituir bienes o
derechos afectados al dominio público, el Consejo de Ministros, en un plazo no
superior a tres meses desde el reconocimiento, podrá optar, en resolución
motivada, por su compensación o restitución. En este último caso podrá aplazar su
efectividad por un período máximo de dos años fijando una indemnización
complementaria.
Igualmente, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, el
Consejo de Ministros podrá acordar en resolución motivada un aplazamiento en el
pago de las compensaciones pecuniarias que se reconozcan o el fraccionamiento
del pago al que pudieran estar obligados los beneficiarios de restituciones en los
supuestos contemplados en esta ley. Dichos aplazamientos no excederán de
cuatro años y devengarán, en ambos casos, el interés legal del dinero.»
Cuatro.
La disposición final primera queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio con competencia en materia de
Memoria Democrática, y previo informe de los Ministerios con competencia en
materia de Hacienda y Justicia, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en
esta ley.»
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 7. Aplazamiento de la restitución o compensación.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13103
responsabilidades políticas del período 1936-1939, queda modificada en los siguientes
términos:
Uno.
El apartado 1 del artículo 2, quedará redactado como sigue:
«1. Si los bienes o derechos a que se refieren los artículos anteriores no
pudieran ser devueltos total o parcialmente por no haber quedado suficientemente
identificados, por pertenecer a terceras personas distintas del Estado, por
encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo 7 de esta ley, o por
cualquier otra causa, el Estado compensará pecuniariamente su valor teniendo
presente criterios de mercado.
El importe de dicho valor será determinado en su caso, por el Consejo de
Ministros, a propuesta del Departamento a que se refiere el artículo 6 de esta ley,
con referencia a la fecha de su entrada en vigor.
No procederá restitución ni compensación alguna en aquellos casos en que ya
se hubiese producido la restitución o compensación en aplicación de cualquier otra
normativa.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 6 quedará redactado como sigue:
«1. La tramitación de las solicitudes de restitución o compensación de los
bienes y derechos a que se refiere esta ley corresponderá al Departamento
ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de Memoria
Democrática, que instruirá los oportunos expedientes de acuerdo con el
procedimiento que reglamentariamente se establezca y propondrá las
valoraciones de los bienes y derechos a los efectos compensatorios previstos en
esta ley.
La resolución de los procedimientos incoados, que será motivada,
corresponderá al Consejo de Ministros, acordando la desestimación o la
restitución total o parcial o el derecho a la compensación, constituyendo la
declaración de restitución título suficiente para la inscripción de los bienes y
derechos en el Registro de la Propiedad.»
Tres.
El artículo 7 quedará redactado como sigue:
En el caso de que al amparo de esta ley hubiera que restituir bienes o
derechos afectados al dominio público, el Consejo de Ministros, en un plazo no
superior a tres meses desde el reconocimiento, podrá optar, en resolución
motivada, por su compensación o restitución. En este último caso podrá aplazar su
efectividad por un período máximo de dos años fijando una indemnización
complementaria.
Igualmente, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, el
Consejo de Ministros podrá acordar en resolución motivada un aplazamiento en el
pago de las compensaciones pecuniarias que se reconozcan o el fraccionamiento
del pago al que pudieran estar obligados los beneficiarios de restituciones en los
supuestos contemplados en esta ley. Dichos aplazamientos no excederán de
cuatro años y devengarán, en ambos casos, el interés legal del dinero.»
Cuatro.
La disposición final primera queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio con competencia en materia de
Memoria Democrática, y previo informe de los Ministerios con competencia en
materia de Hacienda y Justicia, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en
esta ley.»
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 7. Aplazamiento de la restitución o compensación.