Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13101

CAPÍTULO III
Otras medidas de apoyo a colectivos vulnerables
Artículo 82. Descuentos en el año 2025 a consumidores domésticos de energía
eléctrica vulnerables y vulnerables severos.
1. Los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de
energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas
de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los
siguientes con carácter excepcional en los períodos que se establecen a continuación:
a) Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el
descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50 por ciento. En el caso
del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 65 por ciento.
b) Con efectos desde el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el
descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5 por ciento. En el caso
del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 por ciento.
2. La Orden Ministerial por la que se fijen los nuevos valores de los precios
unitarios del Bono Social Eléctrico para el año 2025, que se aprobará tras la publicación
de este real decreto-ley, tendrá en cuenta los descuentos establecidos en el párrafo
anterior.
Artículo 83.

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

La garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecido
en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se aplicará desde 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Disposición adicional primera. Vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025,
el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con
las modificaciones y excepciones previstas en el título III de este real decreto-ley,
debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por
dichas normas al año 2023.

1. De conformidad con los principios inspiradores de la legislación sobre Memoria
Democrática y sobre restitución de bienes incautados a Partidos Políticos, con efectos
desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la propiedad del inmueble de
titularidad de la Administración General del Estado sito en París, Avenue Marceau,
número 11, quedará atribuida al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco en
atención a la vinculación histórica del edificio con este Partido, constituyendo esta misma
disposición el título traslativo del inmueble en virtud del cual se podrá hacer constar la
transferencia en cualesquiera registros públicos.

cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda. Traspaso y compensación de inmuebles en
cumplimiento de la Disposición adicional novena de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática.