Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13100

umbrales establecidos en el párrafo 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la
prestación.
Artículo 80. Exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de
Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 37 del Real Decreto-ley 4/2024,
de 26 de junio.
En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de
fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas
Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la
zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2025, las empresas podrán
acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la
disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a
una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la
aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación
conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2025, respecto de
las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio
de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos
y la Bombilla.
Para la aplicación del porcentaje anteriormente indicado, la autoridad laboral que
hubiese autorizado el expediente de regulación temporal de empleo deberá comunicar
fehacientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las
empresas y personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 81. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados
por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla
de La Palma.
Se introduce una nueva disposición adicional novena en el Real Decreto-ley 20/2021,
de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de
los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica
y social de la isla de La Palma, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las
medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para
préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por
los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La
Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021 cuyos ingresos
principales provengan de la agricultura.
Aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y
Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán cuyos
ingresos principales provengan de la agricultura que hubieran solicitado la
suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de
los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción
económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 15 de febrero
de 2025, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago
derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En
todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.»

cve: BOE-A-2025-1560
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Núm. 25