Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13099
desestimando el derecho. Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una
declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del
trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a
las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión
de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que
asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la
declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
9. A partir del 1 de julio de 2025, se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas.
a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto
Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos
tributarios relativos a los dos últimos trimestres de 2019 y 2024. Si las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran
tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores
autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina en
los diez días siguientes a su requerimiento:
1.º Copia del modelo 425 de declaración resumen anual IGIC del año 2019 y sus
liquidaciones trimestrales (modelos 420), así como las liquidaciones del tercer y cuarto
trimestre del año 2024 (modelos 420).
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del tercer y cuarto
trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los
años 2019 y 2024. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de
empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. No
obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos,
se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han
experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas
trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad
económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al
que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio
diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas. A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación
dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar, que deberá hacerse sin
intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Transcurrido el plazo
fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social
procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan
conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social.
10. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada
en este apartado podrá:
a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de mayo de 2025, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad
de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la
entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer y cuarto
trimestre del 2024 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los
cve: BOE-A-2025-1560
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Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13099
desestimando el derecho. Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una
declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del
trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a
las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión
de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que
asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la
declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
9. A partir del 1 de julio de 2025, se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas.
a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto
Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos
tributarios relativos a los dos últimos trimestres de 2019 y 2024. Si las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran
tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores
autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina en
los diez días siguientes a su requerimiento:
1.º Copia del modelo 425 de declaración resumen anual IGIC del año 2019 y sus
liquidaciones trimestrales (modelos 420), así como las liquidaciones del tercer y cuarto
trimestre del año 2024 (modelos 420).
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del tercer y cuarto
trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los
años 2019 y 2024. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de
empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. No
obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos,
se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han
experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas
trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad
económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al
que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio
diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas. A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación
dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar, que deberá hacerse sin
intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Transcurrido el plazo
fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social
procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan
conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social.
10. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada
en este apartado podrá:
a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de mayo de 2025, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad
de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la
entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer y cuarto
trimestre del 2024 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los
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Núm. 25