Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13098
b) Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad
por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2024 inferiores al 75 por 100 del
salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
c) Acreditar en el tercer y cuarto trimestre del 2024 un total de ingresos
computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos
en un 50 por 100 a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019. Para el cálculo de
la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto
trimestre del 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en
el tercer y cuarto trimestre del 2024 en la misma proporción.
2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada.
3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a
su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de
todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal
objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los
documentos precisos que acrediten este extremo.
4. La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los
primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En el
caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la
prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de seis meses y no
podrá exceder del 30 de junio de 2025.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una
retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra
actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una
sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que
el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad
que desarrollaba. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad
será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,
deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e
ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones
aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua
colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina abonará al trabajador
autónomo, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones
por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el
trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La base de
cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación
extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha
prestación. Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a
la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este
apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en
la revisión posterior, conforme a lo establecido en los párrafos 8 y 9 de este apartado.
7. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria
en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.
8. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Las entidades encargadas de la
gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en
su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13098
b) Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad
por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2024 inferiores al 75 por 100 del
salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
c) Acreditar en el tercer y cuarto trimestre del 2024 un total de ingresos
computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos
en un 50 por 100 a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019. Para el cálculo de
la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto
trimestre del 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en
el tercer y cuarto trimestre del 2024 en la misma proporción.
2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada.
3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a
su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de
todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal
objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los
documentos precisos que acrediten este extremo.
4. La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los
primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En el
caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la
prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de seis meses y no
podrá exceder del 30 de junio de 2025.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una
retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra
actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una
sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que
el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad
que desarrollaba. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad
será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,
deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e
ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones
aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua
colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina abonará al trabajador
autónomo, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones
por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el
trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La base de
cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación
extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha
prestación. Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a
la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este
apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en
la revisión posterior, conforme a lo establecido en los párrafos 8 y 9 de este apartado.
7. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria
en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.
8. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Las entidades encargadas de la
gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en
su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25