Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13095
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y por el artículo 35 del Real Decreto-ley 4/2024,
de 26 de junio, podrán solicitarse nuevamente en relación con el pago de las cuotas de la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre
los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses
de enero a junio de 2025, en el caso de trabajadores autónomos. A estos aplazamientos les
serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las
mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido
artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las seis
mensualidades a las que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al
amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al
amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre; de la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero; del artículo 27 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 junio; del artículo 82 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre; del artículo 175 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; del artículo 75
del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, o del artículo 35 del Real Decretoley 4/2024, de 26 de junio, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán,
mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en
vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva
mensualidad de aplazamiento solicitada.
Artículo 79. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores
autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre
Vieja en La Palma.
Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han
visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
1. Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo
el 31 de diciembre de 2024, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia
directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista
en el apartado uno del artículo 36 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se
prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de
consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de
cese de actividad prevista en este apartado.
Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a estas prestaciones
por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con
efectos de 1 de enero de 2025 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre
que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la
entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el
primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas
prestaciones no podrá exceder del 30 de junio de 2025.
Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
1. Desde el 1 enero de 2025, los trabajadores autónomos afectados por una
suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados
por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13095
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y por el artículo 35 del Real Decreto-ley 4/2024,
de 26 de junio, podrán solicitarse nuevamente en relación con el pago de las cuotas de la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre
los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses
de enero a junio de 2025, en el caso de trabajadores autónomos. A estos aplazamientos les
serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las
mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido
artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las seis
mensualidades a las que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al
amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al
amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre; de la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero; del artículo 27 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 junio; del artículo 82 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre; del artículo 175 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; del artículo 75
del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, o del artículo 35 del Real Decretoley 4/2024, de 26 de junio, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán,
mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en
vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva
mensualidad de aplazamiento solicitada.
Artículo 79. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores
autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre
Vieja en La Palma.
Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han
visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
1. Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo
el 31 de diciembre de 2024, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia
directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista
en el apartado uno del artículo 36 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se
prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de
consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de
cese de actividad prevista en este apartado.
Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a estas prestaciones
por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con
efectos de 1 de enero de 2025 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre
que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la
entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el
primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas
prestaciones no podrá exceder del 30 de junio de 2025.
Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
1. Desde el 1 enero de 2025, los trabajadores autónomos afectados por una
suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados
por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la
cve: BOE-A-2025-1560
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Núm. 25