Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13094

2. Para la obtención del aval el inquilino deberá cumplir, como mínimo, uno de los
dos requisitos siguientes, tanto en el momento de suscripción del contrato de
arrendamiento como del documento de compromiso del aval:
a) Ser menor de treinta y cinco años.
b) Tratarse de persona vulnerables de acuerdo con los criterios establecidos
reglamentariamente.
3.

Asimismo, el otorgamiento del aval requerirá:

a) Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler.
b) Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
c) Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler,
con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
Se entenderá concedido el aval siempre que se cumplan los requisitos anteriores en
el momento de la suscripción del aval al alquiler.
La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en
el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea,
mediante resolución judicial de lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o
extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión.
Asimismo, reglamentariamente se podrán incorporar otros colectivos como
beneficiarios potenciales de esta línea de avales. Dicho reglamento será aprobado en un
plazo máximo de 6 meses desde la publicación de esta norma y será de aplicación
respecto a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
CAPÍTULO II
Extensión de las medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma
Artículo 77. Expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de
fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las
islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre
Vieja.

Artículo 78. Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.
Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo 10 del Real
Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para
la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la
reconstrucción económica de la isla de La Palma, prorrogados por la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero; por el artículo 27 del Real Decretoley 11/2022, de 25 junio; por el artículo 82 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre;
por el artículo 175 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; por el artículo 75 del Real

cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es

Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2025, exclusivamente para los centros de
trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, los
expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición
adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan
medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición
hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el
régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.