Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13093
la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por
alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025, y que considere
procedente sobre la base de los siguientes criterios:
a) El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno
en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia
del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del
mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera
percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.
b) Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el
arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la
suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por
alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025.
c) En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real
Decreto-ley citado, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico
que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento
con anterioridad a la entrada en el inmueble.
3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tramitarán las
compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre, conforme con lo establecido en el presente real
decreto y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud, así como el resto de trámites del procedimiento, se realizarán por
medios electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán
presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y realizar el resto de trámites del procedimiento por
medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente
con las administraciones públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será
de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de
manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se
notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio
administrativo.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
desarrollar o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gestión y la
percepción de las compensaciones por el arrendador o el propietario.»
Artículo 76. Aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura
en caso de impago en el alquiler de vivienda.
1. Para facilitar el acceso al mercado de alquiler y mitigar las dificultades
económicas derivadas del acceso a la vivienda, el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana establecerá una línea de avales para cubrir los posibles impagos derivados de
los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y
familias vulnerables en los términos que reglamentariamente se establezcan. El aval
garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la
propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la
finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido
asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se
establezcan.
Los avales se gestionarán por las Comunidades y Ciudades Autónomas con
financiación finalista por parte del Estado.
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13093
la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por
alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025, y que considere
procedente sobre la base de los siguientes criterios:
a) El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno
en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia
del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del
mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera
percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.
b) Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el
arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la
suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por
alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025.
c) En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real
Decreto-ley citado, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico
que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento
con anterioridad a la entrada en el inmueble.
3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tramitarán las
compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre, conforme con lo establecido en el presente real
decreto y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud, así como el resto de trámites del procedimiento, se realizarán por
medios electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán
presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y realizar el resto de trámites del procedimiento por
medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente
con las administraciones públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será
de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de
manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se
notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio
administrativo.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
desarrollar o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gestión y la
percepción de las compensaciones por el arrendador o el propietario.»
Artículo 76. Aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura
en caso de impago en el alquiler de vivienda.
1. Para facilitar el acceso al mercado de alquiler y mitigar las dificultades
económicas derivadas del acceso a la vivienda, el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana establecerá una línea de avales para cubrir los posibles impagos derivados de
los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y
familias vulnerables en los términos que reglamentariamente se establezcan. El aval
garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la
propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la
finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido
asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se
establezcan.
Los avales se gestionarán por las Comunidades y Ciudades Autónomas con
financiación finalista por parte del Estado.
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25