Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13092
Dos. El apartado 3 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«3. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero
de 2026, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de
la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios
indicados anteriormente.»
Tres. El apartado 5 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio económico en los términos
establecidos en el apartado anterior, la compensación consistirá en el valor medio
que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el
inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler
de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de
arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber
asumido su propietario, por el período que medie entre que se acordare la
suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el 31 de
diciembre de 2025.»
Cuatro.
sigue:
El apartado 6 de la disposición adicional segunda queda redactado como
«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero
de 2026, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y
justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los
criterios indicados anteriormente.»
Artículo 75. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se
aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan
utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a
las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para
el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se
refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.
Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se
aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar
los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las
compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el
reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren
los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19, en los siguientes términos:
1. El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a
instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse
hasta el 31 de enero de 2026.
2. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente
en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y
Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la
compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión
extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 3. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de
solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas
afectadas.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13092
Dos. El apartado 3 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«3. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero
de 2026, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de
la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios
indicados anteriormente.»
Tres. El apartado 5 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio económico en los términos
establecidos en el apartado anterior, la compensación consistirá en el valor medio
que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el
inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler
de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de
arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber
asumido su propietario, por el período que medie entre que se acordare la
suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el 31 de
diciembre de 2025.»
Cuatro.
sigue:
El apartado 6 de la disposición adicional segunda queda redactado como
«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero
de 2026, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y
justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los
criterios indicados anteriormente.»
Artículo 75. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se
aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan
utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a
las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para
el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se
refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.
Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se
aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar
los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las
compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el
reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren
los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19, en los siguientes términos:
1. El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a
instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse
hasta el 31 de enero de 2026.
2. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente
en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y
Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la
compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión
extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 3. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de
solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas
afectadas.