Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13096

prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 36
del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal,
energética y social, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese
de actividad prevista en este apartado, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano
gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto
producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
c) Que la situación de suspensión de toda actividad se haya mantenido desde el 1
de julio de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada.
3. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta
en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de
la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta
el 30 de junio de 2025, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si
fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la
obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al
mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de
percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el
momento de inicio de dicha prestación. La duración máxima y resto de condiciones de
aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el
trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se
modificará por el percibo de esta última. Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social
de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información
necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación
de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional
de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en el párrafo 9.
4. El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de
una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de
otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la
sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que
el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad
que desarrollaba. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación
extraordinaria por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por
paralización de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepción de tales
ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también
quedarán exonerados de la obligación de cotizar en los términos señalados en el
apartado 3.
5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho, igualmente, a esta prestación extraordinaria,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
6. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25