Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13088
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de la
regularización prevista en su el artículo 308.1.c), al no cotizar en función de
rendimientos.»
CAPÍTULO III
Medidas en materia de empleo
Artículo 71. Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente
real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva
de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación
conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las
medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47
del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y
que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar
despidos.
TÍTULO IV
Medidas de apoyo a colectivos vulnerables
CAPÍTULO I
Medidas en materia de vivienda
Artículo 72. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 1 queda redactado como sigue:
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de
diciembre de 2025, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones
de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de
duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se
haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el
apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este
artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento
ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que
le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas
con las que conviva.
Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber
transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la
vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13088
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de la
regularización prevista en su el artículo 308.1.c), al no cotizar en función de
rendimientos.»
CAPÍTULO III
Medidas en materia de empleo
Artículo 71. Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente
real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva
de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación
conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las
medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47
del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y
que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar
despidos.
TÍTULO IV
Medidas de apoyo a colectivos vulnerables
CAPÍTULO I
Medidas en materia de vivienda
Artículo 72. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 1 queda redactado como sigue:
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de
diciembre de 2025, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones
de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de
duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se
haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el
apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este
artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento
ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que
le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas
con las que conviva.
Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber
transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la
vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.