Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13087
Artículo 69. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedando redactado en estos términos:
«10. Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición
adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas
trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos
años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de
regulación temporal de empleo.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe
de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona
trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y
los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas
recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de
este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo
se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona
trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las
personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino
una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido
este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de
su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de
contratación.»
Artículo 70. Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se
establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o
autónomos.
Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022,
de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Cotización de los Socios de cooperativas incluidos
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de
prestaciones sociales, complementario al sistema público.
Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los
rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en
el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se
aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que
dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales,
complementario al sistema público.
En cualquier caso, los socios referidos en el párrafo anterior elegirán su base
de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1
de la tabla general a que se refiere la regla 2.ª del artículo 308.1.a) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siéndoles de aplicación,
asimismo, lo previsto en su artículo 308.1.b).
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13087
Artículo 69. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedando redactado en estos términos:
«10. Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición
adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas
trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos
años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de
regulación temporal de empleo.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe
de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona
trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y
los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas
recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de
este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo
se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona
trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las
personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino
una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido
este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de
su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de
contratación.»
Artículo 70. Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se
establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o
autónomos.
Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022,
de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Cotización de los Socios de cooperativas incluidos
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de
prestaciones sociales, complementario al sistema público.
Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los
rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en
el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se
aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que
dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales,
complementario al sistema público.
En cualquier caso, los socios referidos en el párrafo anterior elegirán su base
de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1
de la tabla general a que se refiere la regla 2.ª del artículo 308.1.a) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siéndoles de aplicación,
asimismo, lo previsto en su artículo 308.1.b).
cve: BOE-A-2025-1560
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Núm. 25