Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13086
CAPÍTULO II
Otras medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 67. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia indefinida
se añade una nueva disposición transitoria décima quinta en el texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30
de abril, que queda redactada en los términos siguientes:
«Disposición transitoria décima quinta. Norma transitoria para la determinación
del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.
A partir del 1 de enero de 2025, a las pensiones del régimen de Clases
Pasivas del Estado les será aplicable lo previsto en la disposición transitoria
trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
Artículo 68. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Aplicación del Mecanismo de Equidad
Intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad a los trabajadores
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
1. La aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional establecido en
el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberá tener
en cuenta lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se
refiere el artículo 10.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 bis del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el caso de los trabajadores incluidos en
los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar a los que se refiere el artículo 10, la cotización adicional
finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará sobre
el importe resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias
comunes los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11.
2. La cotización adicional de solidaridad, según lo establecido en el
apartado 1 del artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, resultará de aplicación a la entrada en vigor de dicho artículo a
los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En el caso de los trabajadores
incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 10 de
esta ley, la cotización adicional de solidaridad se liquidará respecto de las
retribuciones que superen el importe del tope máximo de cotización.»
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13086
CAPÍTULO II
Otras medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 67. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia indefinida
se añade una nueva disposición transitoria décima quinta en el texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30
de abril, que queda redactada en los términos siguientes:
«Disposición transitoria décima quinta. Norma transitoria para la determinación
del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.
A partir del 1 de enero de 2025, a las pensiones del régimen de Clases
Pasivas del Estado les será aplicable lo previsto en la disposición transitoria
trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
Artículo 68. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Aplicación del Mecanismo de Equidad
Intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad a los trabajadores
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
1. La aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional establecido en
el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberá tener
en cuenta lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se
refiere el artículo 10.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 bis del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el caso de los trabajadores incluidos en
los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar a los que se refiere el artículo 10, la cotización adicional
finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará sobre
el importe resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias
comunes los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11.
2. La cotización adicional de solidaridad, según lo establecido en el
apartado 1 del artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, resultará de aplicación a la entrada en vigor de dicho artículo a
los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En el caso de los trabajadores
incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 10 de
esta ley, la cotización adicional de solidaridad se liquidará respecto de las
retribuciones que superen el importe del tope máximo de cotización.»
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25