Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13085
Seguridad Social, experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el
salario mínimo interprofesional para dicho año.
9. El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para
mínimos, experimentará un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024.
10. El importe de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de las reconocidas al amparo
de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a
los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad,
como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida
fuera del territorio nacional, así como los importes mensuales de las ayudas sociales
reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH), establecidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decretoley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus
de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el
sistema sanitario público, experimentarán en 2025 un incremento del 2,8 por ciento
sobre la cuantía que tuvieran establecida en 2024.
Artículo 66. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el
sistema de la Seguridad Social.
1. Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de
cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma
automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional
incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope
máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la
revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria
trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad
Intergeneracional de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,80 puntos
porcentuales.
Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y
trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del
trabajador.
3. Desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en
la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones
a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el importe de la
base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena
del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.
4. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan
durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este
régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al
trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por
cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus
cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con
el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón
de su cotización por las contingencias comunes.
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13085
Seguridad Social, experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el
salario mínimo interprofesional para dicho año.
9. El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para
mínimos, experimentará un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024.
10. El importe de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de las reconocidas al amparo
de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a
los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad,
como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida
fuera del territorio nacional, así como los importes mensuales de las ayudas sociales
reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH), establecidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decretoley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus
de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el
sistema sanitario público, experimentarán en 2025 un incremento del 2,8 por ciento
sobre la cuantía que tuvieran establecida en 2024.
Artículo 66. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el
sistema de la Seguridad Social.
1. Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de
cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma
automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional
incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope
máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la
revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria
trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad
Intergeneracional de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,80 puntos
porcentuales.
Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y
trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del
trabajador.
3. Desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en
la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones
a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el importe de la
base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena
del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.
4. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan
durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este
régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al
trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por
cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus
cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con
el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón
de su cotización por las contingencias comunes.
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25