Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13084
en 2025, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y en el apartado 4 de la
disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2025 un importe anual
de 7.610,40 euros, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la disposición
transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el
caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria
para no superarlo.
5. Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y
jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
6. Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo
con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60
euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20
euros.
Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias que,
de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el
derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a
cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados
en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros
anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del
cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual
de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los
importes señalados en la siguiente tabla:
Intervalo de ingresos
Asignación íntegra anual
Personas ≥ 14 años (M)
Personas < 14 años (N)
1
1
5.685 o menos.
637,92 x H
1
2
6.996 o menos.
637,92 x H
1
3
8.307 o menos.
637,92 x H
2
1
7.870 o menos.
637,92 x H
2
2
9.181 o menos.
637,92 x H
2
3
10.492 o menos.
637,92 x H
3
1
10.056 o menos.
637,92 x H
3
2
11.367 o menos.
637,92 x H
3
3
12.677 o menos.
637,92 x H
M
N
4.373 + [(4.373 x 0,5 x (M-1)) + (4.373 x 0,3 x N)] o menos.
637,92 x H
H = Hijos o hijas a cargo de la persona beneficiaria menores de dieciocho.
N = Número de menores de catorce años en el hogar.
M = Número de personas de catorce o más años en el hogar.
7. El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se
revalorizará en 2025 en un porcentaje del 2,8 por ciento, alcanzando un importe anual
de 1.002,00 euros.
8. Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas
en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Integrantes del hogar
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13084
en 2025, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y en el apartado 4 de la
disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2025 un importe anual
de 7.610,40 euros, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la disposición
transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el
caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria
para no superarlo.
5. Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y
jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
6. Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo
con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60
euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20
euros.
Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias que,
de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el
derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a
cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados
en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros
anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del
cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual
de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los
importes señalados en la siguiente tabla:
Intervalo de ingresos
Asignación íntegra anual
Personas ≥ 14 años (M)
Personas < 14 años (N)
1
1
5.685 o menos.
637,92 x H
1
2
6.996 o menos.
637,92 x H
1
3
8.307 o menos.
637,92 x H
2
1
7.870 o menos.
637,92 x H
2
2
9.181 o menos.
637,92 x H
2
3
10.492 o menos.
637,92 x H
3
1
10.056 o menos.
637,92 x H
3
2
11.367 o menos.
637,92 x H
3
3
12.677 o menos.
637,92 x H
M
N
4.373 + [(4.373 x 0,5 x (M-1)) + (4.373 x 0,3 x N)] o menos.
637,92 x H
H = Hijos o hijas a cargo de la persona beneficiaria menores de dieciocho.
N = Número de menores de catorce años en el hogar.
M = Número de personas de catorce o más años en el hogar.
7. El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se
revalorizará en 2025 en un porcentaje del 2,8 por ciento, alcanzando un importe anual
de 1.002,00 euros.
8. Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas
en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la
cve: BOE-A-2025-1560
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