Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13083

TÍTULO III
Medidas en materia de Seguridad Social y empleo
CAPÍTULO I
Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas
Artículo 64.

Límite de la cuantía de las pensiones públicas.

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025
el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de
Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales
o 45.746,40 euros anuales.
Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025,
se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de pensiones y otras
prestaciones públicas.
1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial
de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 por
ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor
medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de
Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un
decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27, respectivamente, del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los
términos y con las excepciones y especialidades que se indican en este real decreto-ley.
También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los haberes
reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen
Especial de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
Cuando el importe de las citadas pensiones, concurrentes y no concurrentes con
otras, estuviese limitado a 31 de diciembre de 2024 a la cuantía máxima establecida
para ese año el porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este apartado se aplicará
sobre la citada cuantía máxima.
2. El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de
Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe
de 35,90 euros mensuales obtenido de la aplicación al importe establecido para 2024 el
resultado de sumar al porcentaje de revalorización establecido para las pensiones
contributivas en el apartado primero, el porcentaje adicional del 5 por ciento en
aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
3. La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad
Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2025 en función del tipo de pensión
conforme a lo previsto en el artículo 58 y la disposición adicional quincuagésima tercera
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los importes que se
especifican en el anexo I y lo dispuesto en el artículo 27 y disposición adicional vigésima
primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con los importes que
figuran en el anexo II, respectivamente.
4. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no
concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840,00 euros

cve: BOE-A-2025-1560
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Artículo 65.