Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13082

Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se regularán también las condiciones de
recurrencia y utilización de los títulos multiviaje durante los dos últimos meses de esta
prórroga.
Para la concesión del anticipo correspondiente a este periodo se estará a lo
dispuesto en el artículo 16 de este real decreto-ley, y la forma de liquidación y
condiciones de recurrencia y utilización de los títulos multiviaje se regularán mediante la
Resolución del Secretario de Estado de Transportes y de Movilidad Sostenible a que
hace referencia el párrafo anterior.
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril practicará una primera
liquidación que comprenda el primer cuatrimestre de 2025, que incluirá también la
prórroga desde el 1 al 22 de enero de 2025. Los plazos y condiciones de la primera
liquidación y la relativa a los dos meses siguientes se establecerán mediante Resolución
del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. Se restablece desde la entrada en vigor de este real decreto-ley la vigencia de
las ayudas previstas en el artículo 73 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
hasta el 30 de junio de 2025, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025,
salvo lo referente a la financiación y compensación, que se regularán por lo previsto en
este real decreto-ley.
En el servicio AVANT EXPRÉS de Barcelona a Tortosa, excluido el origen destino
Barcelona-Tarragona serán válidos los abonos recurrentes cuatrimestrales gratuitos de
Media Distancia a los que se refiere el artículo 73.2 del Real decreto-ley 8/2023, de 27
de diciembre.
En relación con los servicios que Renfe Viajeros, SME, SA, presta en Cataluña y el
País Vasco y que son de competencia autonómica, la Generalidad de Cataluña y el
Gobierno del País Vasco deberán certificar la continuidad de la aplicación de las
condiciones previstas en el artículo 73.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante escrito remitido
en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del
titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección
General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe Viajeros, SME, SA,
presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos
con las administraciones autonómicas, para su inclusión en las ayudas establecidas en
esta disposición, estas administraciones deberán certificar haber aplicado las
condiciones previstas en el artículo 73.6 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, desde el 1 de enero hasta el 22 de enero de 2025 y desde la entrada en vigor
de este real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2025, mediante escrito remitido en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del titular de
la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril.
Los consorcios y entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 73.8 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, hubieran utilizado, entre
el 1 y el 22 de enero de 2025, la cantidad íntegra que estimen que les correspondería
abonar a Renfe para reducir el precio de los títulos multimodales integrados en los que
participen servicios de Cercanías de Renfe, y se comprometan expresamente a lo mismo
desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2025,
deberán solicitarlo expresamente en los mismos términos previstos en ese artículo 73.8
del Real Decreto-ley mencionado, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de
este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2025-1560
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Núm. 25