Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13081
transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte del año
de referencia, calculados teniendo en cuenta los valores de la tabla 1 del artículo anterior
o, en su caso, los obtenidos conforme al apartado 2 o los certificados según los
apartados 3 y 4 de dicho artículo.
En el caso de que la implantación efectiva de los descuentos por parte de la
comunidad autónoma o de la entidad local, no se aplique de forma íntegra en el periodo
de aplicación establecido, y no haya habilitado un procedimiento para la devolución o
compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje o
abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza
similar, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días que no
hubiera estado implantado el descuento.
Artículo 63. Régimen transitorio.
1. Se restablece con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio
de 2025 la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 al 70 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025.
Podrán ser beneficiarios de las medidas de este apartado las comunidades
autónomas, entidades locales y entes locales supramunicipales que agrupen varios
municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte
público colectivo, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo
ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos
insulares, así como mancomunidades, y comarcas, que hubieran resultado beneficiarios
de las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Asimismo, podrán ser beneficiarios las comunidades autónomas, entidades locales y
entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios que cumplan todas las
condiciones siguientes:
a) Que hubieran solicitado las ayudas reguladas en los artículos 64 al 70 del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por haber aplicado descuentos en los abonos y
títulos multiviaje de su competencia.
b) Que hubieran aplicado dichos descuentos desde el inicio de la vigencia de esta
prórroga y se comprometan a mantener su implantación hasta el 30 de junio de 2025.
Los posibles beneficiarios a los que hace referencia este apartado presentarán en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley una solicitud en la
Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Mediante Orden Ministerial se establecerán los requisitos y plazos que deban cumplir
los solicitantes de la ayuda, así como las condiciones del sistema de compensación o
devolución que los beneficiarios deberán establecer por los días en que la medida no
hubiera sido efectiva en el caso de que los descuentos a los que hace referencia este
apartado se hubieran implantado más tarde del 1 de enero o se hubiera producido la
interrupción de su aplicación después del 22 de enero y hasta la entrada en vigor de este
real decreto-ley.
Una vez aprobada la resolución definitiva de concesión de estas ayudas, se
procederá a su abono mediante transferencia bancaria. Tras la finalización de la vigencia
de la prórroga, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril practicará
la justificación, verificación y liquidación de los descuentos aplicados.
2. Se restablece desde la entrada en vigor de este real decreto-ley la vigencia de
las ayudas previstas en los artículos 71 y 72 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, hasta el 30 de junio de 2025, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero
de 2025, salvo en lo referente a los anticipos a cuenta expresados en su artículo 72, que
se regularán por lo previsto en este real decreto-ley, y salvo en lo referente a la
especificidad de las liquidaciones, que se regulará por Resolución del Secretario de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Mediante Resolución del Secretario de
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13081
transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte del año
de referencia, calculados teniendo en cuenta los valores de la tabla 1 del artículo anterior
o, en su caso, los obtenidos conforme al apartado 2 o los certificados según los
apartados 3 y 4 de dicho artículo.
En el caso de que la implantación efectiva de los descuentos por parte de la
comunidad autónoma o de la entidad local, no se aplique de forma íntegra en el periodo
de aplicación establecido, y no haya habilitado un procedimiento para la devolución o
compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje o
abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza
similar, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días que no
hubiera estado implantado el descuento.
Artículo 63. Régimen transitorio.
1. Se restablece con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio
de 2025 la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 al 70 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025.
Podrán ser beneficiarios de las medidas de este apartado las comunidades
autónomas, entidades locales y entes locales supramunicipales que agrupen varios
municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte
público colectivo, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo
ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos
insulares, así como mancomunidades, y comarcas, que hubieran resultado beneficiarios
de las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Asimismo, podrán ser beneficiarios las comunidades autónomas, entidades locales y
entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios que cumplan todas las
condiciones siguientes:
a) Que hubieran solicitado las ayudas reguladas en los artículos 64 al 70 del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por haber aplicado descuentos en los abonos y
títulos multiviaje de su competencia.
b) Que hubieran aplicado dichos descuentos desde el inicio de la vigencia de esta
prórroga y se comprometan a mantener su implantación hasta el 30 de junio de 2025.
Los posibles beneficiarios a los que hace referencia este apartado presentarán en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley una solicitud en la
Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Mediante Orden Ministerial se establecerán los requisitos y plazos que deban cumplir
los solicitantes de la ayuda, así como las condiciones del sistema de compensación o
devolución que los beneficiarios deberán establecer por los días en que la medida no
hubiera sido efectiva en el caso de que los descuentos a los que hace referencia este
apartado se hubieran implantado más tarde del 1 de enero o se hubiera producido la
interrupción de su aplicación después del 22 de enero y hasta la entrada en vigor de este
real decreto-ley.
Una vez aprobada la resolución definitiva de concesión de estas ayudas, se
procederá a su abono mediante transferencia bancaria. Tras la finalización de la vigencia
de la prórroga, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril practicará
la justificación, verificación y liquidación de los descuentos aplicados.
2. Se restablece desde la entrada en vigor de este real decreto-ley la vigencia de
las ayudas previstas en los artículos 71 y 72 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, hasta el 30 de junio de 2025, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero
de 2025, salvo en lo referente a los anticipos a cuenta expresados en su artículo 72, que
se regularán por lo previsto en este real decreto-ley, y salvo en lo referente a la
especificidad de las liquidaciones, que se regulará por Resolución del Secretario de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Mediante Resolución del Secretario de
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25