Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13080
como la declaración responsable del porcentaje estimado de ingresos que supondrá su
venta respecto del total de ingresos procedentes de la venta de billetes de sus servicios
de transporte en el año 2025.
Artículo 61. Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de
transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte.
1. Se estiman los siguientes valores medios del porcentaje de ingresos procedentes
del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los
correspondientes servicios de transporte, en función del tipo de servicios:
Tabla 1. Valores medios estimados del porcentaje de ingresos procedentes del uso de
abonos o títulos de transportes multiviaje respecto del total de ingresos de los
correspondientes servicios de transporte
Tipo de servicio
% ingresos
procedentes de
abonos/multiviaje
Descripción
Urbano y metropolitano.
85 %
Valor medio estimado para el conjunto de servicios de transportes efectuados por: ayuntamientos,
transporte urbano efectuado por entidades locales supramunicipales, consorcios CRTM y ATM,
metros y servicios ferroviarios urbanos y metropolitanos (excluidos servicios ferroviarios de
titularidad autonómica prestados por RENFE Viajeros).
Interurbano en autobús.
15 %
Valor medio estimado para el conjunto de servicios de transporte interurbano en autobús efectuados
por Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco.
Interurbano ferroviario.
50 %
Valor medio estimado para servicios ferroviarios interurbanos de País Vasco y servicios de
Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 62.
Cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario.
1. La determinación de la cuantía del anticipo las ayudas que pueda corresponder a
cada beneficiario se llevará a cabo aplicando los criterios objetivos y la metodología que
se establecen en los artículos precedentes, con base en la mejor información disponible
según lo indicado en los anteriores artículos.
2. La cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario se calcula
aplicando un factor de 0,2 a los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la
implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje del porcentaje
de ingresos del apartado 1 de este artículo, se descontará el porcentaje aportado en la
declaración responsable que hayan adjuntado a su solicitud según el apartado 8 del
artículo anterior.
3. En el caso de que en una comunidad autónoma o en una diputación foral del
País Vasco, en relación con el conjunto de los servicios de transporte interurbano en
autobús de su competencia, el porcentaje de ingresos procedentes de los títulos de
transporte a los que aplican los descuentos sobre el importe total de los ingresos por
tarifa, sea superior al valor medio estimado del 15 % en el apartado 1 de este artículo y
presente junto con la solicitud un certificado firmado por el Consejero en el que, para los
años 2019, 2020, 2021, 2022 o 2023, acredite otro porcentaje de ingresos por títulos de
transporte multiviaje respecto a los ingresos totales, se aplicará el porcentaje que recoja
dicho certificado siempre que se considere probada la veracidad de la información
acreditada.
4. A estos efectos, se tendrán en cuenta los certificados aportados en
convocatorias anteriores para la determinación del importe del anticipo de las ayudas, sin
perjuicio de la consideración de los certificados que se presentasen en la solicitud de la
presente convocatoria de acuerdo con el apartado 3 de este artículo.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13080
como la declaración responsable del porcentaje estimado de ingresos que supondrá su
venta respecto del total de ingresos procedentes de la venta de billetes de sus servicios
de transporte en el año 2025.
Artículo 61. Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de
transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte.
1. Se estiman los siguientes valores medios del porcentaje de ingresos procedentes
del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los
correspondientes servicios de transporte, en función del tipo de servicios:
Tabla 1. Valores medios estimados del porcentaje de ingresos procedentes del uso de
abonos o títulos de transportes multiviaje respecto del total de ingresos de los
correspondientes servicios de transporte
Tipo de servicio
% ingresos
procedentes de
abonos/multiviaje
Descripción
Urbano y metropolitano.
85 %
Valor medio estimado para el conjunto de servicios de transportes efectuados por: ayuntamientos,
transporte urbano efectuado por entidades locales supramunicipales, consorcios CRTM y ATM,
metros y servicios ferroviarios urbanos y metropolitanos (excluidos servicios ferroviarios de
titularidad autonómica prestados por RENFE Viajeros).
Interurbano en autobús.
15 %
Valor medio estimado para el conjunto de servicios de transporte interurbano en autobús efectuados
por Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco.
Interurbano ferroviario.
50 %
Valor medio estimado para servicios ferroviarios interurbanos de País Vasco y servicios de
Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 62.
Cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario.
1. La determinación de la cuantía del anticipo las ayudas que pueda corresponder a
cada beneficiario se llevará a cabo aplicando los criterios objetivos y la metodología que
se establecen en los artículos precedentes, con base en la mejor información disponible
según lo indicado en los anteriores artículos.
2. La cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario se calcula
aplicando un factor de 0,2 a los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la
implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje del porcentaje
de ingresos del apartado 1 de este artículo, se descontará el porcentaje aportado en la
declaración responsable que hayan adjuntado a su solicitud según el apartado 8 del
artículo anterior.
3. En el caso de que en una comunidad autónoma o en una diputación foral del
País Vasco, en relación con el conjunto de los servicios de transporte interurbano en
autobús de su competencia, el porcentaje de ingresos procedentes de los títulos de
transporte a los que aplican los descuentos sobre el importe total de los ingresos por
tarifa, sea superior al valor medio estimado del 15 % en el apartado 1 de este artículo y
presente junto con la solicitud un certificado firmado por el Consejero en el que, para los
años 2019, 2020, 2021, 2022 o 2023, acredite otro porcentaje de ingresos por títulos de
transporte multiviaje respecto a los ingresos totales, se aplicará el porcentaje que recoja
dicho certificado siempre que se considere probada la veracidad de la información
acreditada.
4. A estos efectos, se tendrán en cuenta los certificados aportados en
convocatorias anteriores para la determinación del importe del anticipo de las ayudas, sin
perjuicio de la consideración de los certificados que se presentasen en la solicitud de la
presente convocatoria de acuerdo con el apartado 3 de este artículo.