Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13079
c) Certificados emitidos por las personas titulares de las Consejerías competentes
de comunidades autónomas titulares de servicios ferroviarios interurbanos y
metropolitanos (excluyendo CRTM y ATMB y los servicios ferroviarios de titularidad
autonómica prestados por Renfe Viajeros SME, SA) de los ingresos por tarifa
correspondientes al año 2018 por dichos servicios.
d) Los ingresos computables recogidos en el Anexo del Real Decreto 407/2021,
de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las
entidades locales que prestan el servicio de transporte público.
e) Certificado de ingresos alternativo a los recogidos en el Anexo del Real
Decreto 407/2021, de 8 de junio, para aquellas entidades locales que, aun habiendo sido
beneficiarias de dichas ayudas, justifiquen adecuadamente su mayor adecuación a los
ingresos actuales.
f) Los certificados equivalentes presentados por la Comunidad Autónoma del País
Vasco y la Comunidad Foral de Navarra al amparo de lo establecido en el Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio.
3. Para los servicios regulares permanentes de uso general de transporte
interurbano de viajeros por carretera, en los que la cuantía de las ayudas determinadas
en el marco del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, se estableció en proporción a
los vehículos*km producidos en el año 2018, se considera que la cuantía de las ayudas
concedidas con base en el mencionado Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio,
equivale a un 33 % de los ingresos por tarifa de esos servicios.
4. Las comunidades autónomas y diputaciones forales del País Vasco que, en los
servicios regulares permanentes de uso general de viajeros de transporte interurbano
por carretera en su ámbito competencial (excluyendo CRTM y ATMB), tuvieran en el
año 2019 una cantidad de vehículos*km producidos superior en más de un 15 % a los
producidos en el año 2018, podrán aportar junto a la solicitud de las ayudas un
certificado emitido por la persona titular de la Consejería competente, de los
vehículos*km producidos en el año 2019. En este caso, se tendrá en cuenta este
certificado para la determinación del importe de las ayudas.
5. Las entidades locales que no resultaran beneficiaras de las ayudas reguladas en
el Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte
público, deberán presentar junto con su solicitud un certificado de los ingresos obtenidos
en la prestación de los servicios de transporte público colectivo, por aplicación de las
tarifas o precios públicos en el año 2019, según el modelo que se pondrá a disposición
en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a tal efecto.
Estos ingresos no incluirán el impuesto sobre el valor añadido ni otros impuestos
indirectos, siguiendo los mismos criterios establecidos en el Real Decreto mencionado.
6. Las entidades locales que no resultaran beneficiarias de las ayudas reguladas en
el Real Decreto 407/2021, y que además no hubieran prestado servicios de transporte
publico colectivo en ningún momento del año 2019 o no los hubieran prestado durante
todo el año completo, pero que actualmente sí presten dichos servicios y quieran solicitar
las ayudas para la implantación de los descuentos a que se hace referencia en este
artículo, podrán aportar el certificado de ingresos por aplicación de tarifas o precios
públicos, excluidos impuestos, referidos al año 2023.
7. Quedarán exceptuadas de presentar los certificados a que hacen referencia los
apartados 4,5 y 6 del presente artículo las comunidades autónomas y entidades locales
que ya lo hubieran presentado para la solicitud de las ayudas para la implantación de
descuentos en los abonos y títulos multiviaje establecidos en los Reales Decretosleyes 11/2022, de 25 de junio, 20/2022, de 27 de diciembre, 5/2023, de 28 de junio,
8/2023, de 28 de diciembre. En este caso, se tendrán en cuenta estos certificados para
la determinación del importe de los ingresos anuales.
8. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la
implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje, deberá
adjuntar junto a su solicitud la información sobre qué títulos quedan exceptuados, así
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13079
c) Certificados emitidos por las personas titulares de las Consejerías competentes
de comunidades autónomas titulares de servicios ferroviarios interurbanos y
metropolitanos (excluyendo CRTM y ATMB y los servicios ferroviarios de titularidad
autonómica prestados por Renfe Viajeros SME, SA) de los ingresos por tarifa
correspondientes al año 2018 por dichos servicios.
d) Los ingresos computables recogidos en el Anexo del Real Decreto 407/2021,
de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las
entidades locales que prestan el servicio de transporte público.
e) Certificado de ingresos alternativo a los recogidos en el Anexo del Real
Decreto 407/2021, de 8 de junio, para aquellas entidades locales que, aun habiendo sido
beneficiarias de dichas ayudas, justifiquen adecuadamente su mayor adecuación a los
ingresos actuales.
f) Los certificados equivalentes presentados por la Comunidad Autónoma del País
Vasco y la Comunidad Foral de Navarra al amparo de lo establecido en el Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio.
3. Para los servicios regulares permanentes de uso general de transporte
interurbano de viajeros por carretera, en los que la cuantía de las ayudas determinadas
en el marco del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, se estableció en proporción a
los vehículos*km producidos en el año 2018, se considera que la cuantía de las ayudas
concedidas con base en el mencionado Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio,
equivale a un 33 % de los ingresos por tarifa de esos servicios.
4. Las comunidades autónomas y diputaciones forales del País Vasco que, en los
servicios regulares permanentes de uso general de viajeros de transporte interurbano
por carretera en su ámbito competencial (excluyendo CRTM y ATMB), tuvieran en el
año 2019 una cantidad de vehículos*km producidos superior en más de un 15 % a los
producidos en el año 2018, podrán aportar junto a la solicitud de las ayudas un
certificado emitido por la persona titular de la Consejería competente, de los
vehículos*km producidos en el año 2019. En este caso, se tendrá en cuenta este
certificado para la determinación del importe de las ayudas.
5. Las entidades locales que no resultaran beneficiaras de las ayudas reguladas en
el Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte
público, deberán presentar junto con su solicitud un certificado de los ingresos obtenidos
en la prestación de los servicios de transporte público colectivo, por aplicación de las
tarifas o precios públicos en el año 2019, según el modelo que se pondrá a disposición
en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a tal efecto.
Estos ingresos no incluirán el impuesto sobre el valor añadido ni otros impuestos
indirectos, siguiendo los mismos criterios establecidos en el Real Decreto mencionado.
6. Las entidades locales que no resultaran beneficiarias de las ayudas reguladas en
el Real Decreto 407/2021, y que además no hubieran prestado servicios de transporte
publico colectivo en ningún momento del año 2019 o no los hubieran prestado durante
todo el año completo, pero que actualmente sí presten dichos servicios y quieran solicitar
las ayudas para la implantación de los descuentos a que se hace referencia en este
artículo, podrán aportar el certificado de ingresos por aplicación de tarifas o precios
públicos, excluidos impuestos, referidos al año 2023.
7. Quedarán exceptuadas de presentar los certificados a que hacen referencia los
apartados 4,5 y 6 del presente artículo las comunidades autónomas y entidades locales
que ya lo hubieran presentado para la solicitud de las ayudas para la implantación de
descuentos en los abonos y títulos multiviaje establecidos en los Reales Decretosleyes 11/2022, de 25 de junio, 20/2022, de 27 de diciembre, 5/2023, de 28 de junio,
8/2023, de 28 de diciembre. En este caso, se tendrán en cuenta estos certificados para
la determinación del importe de los ingresos anuales.
8. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la
implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje, deberá
adjuntar junto a su solicitud la información sobre qué títulos quedan exceptuados, así
cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25